29 de mayo de 2020
Emergencia sanitaria

A través de esta Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social extendió la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto. Esta prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada si las causas que dieron origen a la misma desaparecen. Asimismo, si estas causas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. 

Por otra parte, con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, el Ministerio adoptó las siguientes medidas sanitarias: 

  1. Ordenar la implementación de los protocolos de bioseguridad que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los sectores o actividades en las que se permite el derecho de circulación (actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional). 
  2. Extender hasta el 31 de agosto las medidas sanitarias de aislamiento preventivo establecidas en la Resolución 464 de 2020 para las personas mayores de 70 años. Para proteger su salud mental, se les permitirá su salida en los términos y condiciones definidos por el Ministerio de Salud.
  3. Extender hasta el 31 de agosto las medidas sanitarias de aislamiento preventivo establecidas en la Resolución 470 de 2020 para las personas mayores de 60 años residentes en centros de larga estancia. Para proteger su salud mental, se les permitirá su salida en los términos y condiciones definidos por el Ministerio de Salud.
  4. Extender hasta el 31 de agosto la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, con excepción del servicio de alimentación que deberá ser prestado vía domicilio. 
  5. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020.
  6. Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, usando los canales virtuales del Ministerio ha establecido. 
  7. Ordenar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especial y a su red de prestadores de servicios de salud que garanticen la atención en salud de su población afiliada, priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020. 
  8. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por el Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

Estas medidas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio, y se articulan con las medidas adoptadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica o en desarrollo de la protección al orden público y la convivencia. 

 

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