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El sector educación no fue ajeno a los retos y cambios que trajo la pandemia del Covid-19 en lo que corresponde al desarrollo de actividades de forma virtual. Esto permite preguntarse sobre la necesidad de innovar en la forma como se prestan servicios de educación en los niveles de educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media en Colombia.

Actualmente, la educación en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media para menores que estén entre los cinco y quince años, debe ser presencial y cursarse en un establecimiento educativo. Al respecto, el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -, establece que solo se permite la educación no presencial en los niveles antes mencionados para población adulta y personas que se encuentren en alguna condición excepcional, lo cual se determina de acuerdo con las condiciones personales o sociales de cada estudiante. En cualquier caso, el Ministerio de Educación es claro en establecer que, una vez las condiciones excepcionales hayan sido superadas, el estudiante debe retornar a un establecimiento educativo.

En este sentido, uno de los requisitos esenciales para que un establecimiento educativo privado pueda operar es que obtenga su licencia de funcionamiento, la cual se obtiene si la institución cuenta con una planta física. De esta forma, no se contemplaría el otorgamiento de una licencia de funcionamiento a una institución educativa privada que funcione completamente bajo modalidad virtual.

Durante la pandemia se permitió la educación en casa para los niveles de educación preescolar, básica y media en Colombia, pero esta regulación fue temporal y, pasada la emergencia, se ordenó el regreso progresivo a la presencialidad. De esta manera, a la fecha, la prestación de servicios de educación virtual en colegios no se encuentra permitida o debidamente regulada en Colombia.

Sin embargo, considerando que la educación es una industria en permanente transformación y el interés de muchas instituciones, e incluso de padres de familia, en prestar y recibir educación virtual, se hace cada vez más necesario contar con una regulación que permita prestar este tipo de servicios de forma adecuada a los estudiantes que estén interesados. Por supuesto, esto debe ir de la mano con las proyecciones operativas de cada institución y con el proyecto de formación escogido por cada núcleo familiar. 
  
En ese frente, el borrador del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 contemplaba un cambio en la postura legislativa en relación con la existencia de un modelo de educación totalmente presencial, introduciendo la educación híbrida. No obstante, este asunto no quedó contemplado en la versión aprobada del Plan Nacional de Desarrollo, lo que, en el corto plazo, no incentiva un cambio frente a las normas aplicables en este aspecto.

De acuerdo con lo anterior y el interés de tantos actores del sector, es oportuno explorar si, de acuerdo con la normatividad actual, es posible estructurar nuevos esquemas de prestación del servicio de educación virtual que se adapten a la nueva realidad y a las exigencias del mercado. Quizás, es un buen momento para que los establecimientos educativos de carácter privado interesados vayan evaluando cómo podrían adaptar su Proyecto Educativo Institucional, para que, dentro del marco legal permitido, puedan ofrecer un modelo educativo novedoso y que responda a las necesidades de todo tipo de estudiantes.
 

 

Autora: Mónica Gutiérrez - Asociada Senior Derecho Comercial y de la Empresa 

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