30 de marzo de 2021
Documento CONPES 4028

Los lineamientos actuales no incorporan los avances y experiencia adquiridos por el sector de la infraestructura en el marco del régimen de Asociación Público Privado (APP), ni contienen las características propias y particulares del modo fluvial.

Por tanto, el Documento Conpes 4028 define los lineamientos de política de riesgo contractual del Estado para los proyectos que se desarrollen bajo esquemas APP y otros esquemas que involucren participación privada y que tengan por objeto la provisión de infraestructura, la prestación de servicios de transporte fluvial y canales navegables del país, con el fin de orientar tanto a las entidades estatales en los riesgos que pueden asumir en este tipo de proyectos, como a los inversionistas privados en aquellos riesgos relacionados con el lucro de la actividad económica. 

De esta manera y teniendo en cuenta las buenas prácticas aplicadas en la estructuración de los proyectos de infraestructura en vías fluviales y canales navegables del país, la incertidumbre sobre la adquisición de predios, así como las compensaciones socio prediales se deben ver reducidas de acuerdo con el nivel y calidad de los estudios que se adelanten durante la etapa de estructuración.

En todo caso, la gestión, compra y sobrecostos asociados a los predios que adquiera el inversionista privado y que no sean objeto de reversión a la entidad pública estarán a cargo exclusivamente del inversionista privado. 

En relación con la variación en costos derivada del traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes, estos serán compartidos con la entidad pública, de acuerdo como se defina contractualmente.

Mientras que, por su naturaleza, los riesgos de diseño estarán a cargo del inversionista privado, teniendo en cuenta que este será el encargado de ejecutar los estudios y diseños del proyecto y, por ello, cuenta con una mayor capacidad de gestión y administración de este riesgo.

Cabe resaltar que no existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la entidad pública como consecuencia de la variación de cualquiera de los factores asociados con los riesgos de construcción frente a lo realmente ejecutado.

También, es importante mencionar que el riesgo de cantidades de metros cúbicos de dragado podrá ser compartido entre la entidad pública y el inversionista privado, de acuerdo con los límites definidos contractualmente, teniendo en cuenta que las actividades de dragado dependen del comportamiento propio y variable del río y de factores como erosión, niveles de sedimentación, entre otros, que no pueden ser completamente determinados, ni controlables en el tiempo.

Por su naturaleza, quien se encuentra en mejor capacidad de mitigar y manejar este riesgo es el inversionista privado. Asimismo, el inversionista privado es quien se encuentra en mejor capacidad de manejar y mitigar los riesgos del área de liquidez. Por último, la totalidad de efectos de los cambios en la economía global deberán ser asumidos por el inversionista privado.

Finalmente, se recomienda las entidades públicas que verifiquen los valores de referencia sobre los que se calcula la compensación de los riesgos que se comparten entre el inversionista privado y la entidad pública, de manera tal que dichos valores se ajusten a la realidad del proyecto. 
 

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