24 de abril de 2020
DIAN

La DIAN expidió la Circular interna No. 13 del 18 de abril del 2020, por medio de la cual se establecen lineamientos sobre los procesos administrativos que se lleven a cabo por la entidad durante la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Dentro del documento, que trata sobre varios temas de interés para contribuyentes y funcionarios, se destacan los siguientes:

  • Medidas tributarias en procesos de insolvencia

El documento recuerda que las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo no estarán sometidos a retención o auto retención en la fuente a título de renta.

Asimismo, dichas empresas estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta según lo establece el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.
Por otro lado, estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas (“IVA”) del 50%. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.

Por último, las empresas no deberán liquidar renta presuntiva por el año 2020.

  • Gestión del RUT y de firmas electrónicas

La Circular indica que los procesos de solicitud de RUT y de firmas electrónicos que se realizaban de manera presencial, operará por el agendamiento de citas virtuales.

Una vez agendadas las citas, los contribuyentes reciben un correo confirmatorio de su cita al correo electrónico informado en el sistema de agendamiento, donde se les remite el siguiente link con las indicaciones para radicar la solicitud y los términos y condiciones del procedimiento: https://www.dian.gov.co/Paginas/Informacion-Inscripcion-Virtual-RUT.aspx 

Posteriormente, los contribuyentes deben enviar escaneados los documentos soporte y el borrador del Formulario 001 del RUT al correo que señala la Circular y que se asigna con la confirmación de la cita. El envío de los documentos debe darse antes de las 9 AM del día de atención por el funcionario.
Los resultados de la atención del trámite deberán ser enviados al correo del contribuyente a más tardar a las 5 p.m. del día para el cual tenía agendada su cita. En caso de recibirse solicitudes sin el lleno de los requisitos, deberá informarse de la situación a los contribuyentes para que estos agenden nuevamente, atendiendo completamente los términos, condiciones y requisitos que se indican en la confirmación de la cita.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que tienen vencimientos de alguna obligación y requieren adelantar trámites previos para los que no existe agenda disponible, podrán comunicarse con la línea de atención nacional 57 (1) 3556922 o al chat DIAN para validar si es posible la autogestión de su solicitud o generar un protocolo de atención alternativo.

Las solicitudes de RUT y firma electrónica que estén sujetas a verificación están cubiertas con la suspensión de términos general que estableció la Resolución 30 del 2020 expedida por la DIAN. No obstante, al operar la suspensión de términos, las notificaciones se deben realizar a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria en la forma que establece el Estatuto Tributario.
En cualquier caso, los procesos de actualización del RUT ordenadas por la DIAN o por otra autoridad, seguirán su trámite estándar.

  • Derechos de petición

La Circular recuerda que el tiempo para resolver los derechos de petición de los contribuyentes es de 30 días contados a partir de la recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 
  (i)    Las peticiones de documentos y de información, que se resuelven dentro de los 20 días siguientes a su recepción. 
  (ii)    Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, que deben resolverse dentro de los 35 días siguientes a su recepción.

  • Desembargos y levantamiento de medidas cautelares

La Circular recuerda que en aquellos eventos en los cuales se acredite el pago o acuerdo de pago de las obligaciones, deberá procederse con el levantamiento de la medida cautelar que corresponda y proferir los comunicados para su materialización. Para esto, se seguirán los lineamientos de la Resolución 30 del 2020.

  • Devoluciones abreviadas de saldos a favor

Las solicitudes de devolución y/o compensación que cumplan los requisitos formales y que de conformidad con el perfilamiento de riesgos tengan calificación muy alto se les debe suspender los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor durante el término de la Emergencia Sanitaria, por cuanto representan un presunto riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico.

Por su parte, las solicitudes de devolución y/o compensación que cumplan con los requisitos formales y que de conformidad con el perfilamiento de riesgos tengan calificación alta, deberán ser estudiadas a fin de terminar en los 15 días siguientes a la solicitud de devolución, si se procede con el trámite correspondiente o se suspenden los términos hasta levantada la emergencia sanitaria.

Adicional a los criterios que adopten cada una de las seccionales de la DIAN, se tomarán los siguientes criterios para considerar a un contribuyente como de alto riesgo: 

  (i)    Solicitudes del impuesto sobre la renta con arrastre de saldos a favor por más de tres periodos que tengan inadmisorio previo sin subsanar y que radiquen bajo el proceso de devolución abreviada.
  (ii)     Solicitudes del impuesto sobre las ventas con arrastres superiores a 12 periodos y que radiquen bajo el proceso de devolución abreviada.
  (iii)    Solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta, en las que se evidencie que las autorretenciones en la fuente del periodo objeto de solicitud, las cuales originan el saldo a favor se encuentran ineficaces.
  (iv)    Contribuyentes que con ocasión al proceso de investigación previa a la devolución hubiesen corregido las declaraciones objeto de devolución por estar incurso en alguna inconsistencia.
  (v)    Contribuyentes que, respecto del mismo impuesto objeto de la devolución, por el año fiscal inmediatamente anterior se les haya suspendido el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.
  (vi)    Contribuyentes solicitantes de devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios que incluyan dentro de sus deducciones, erogaciones a países de baja imposición o paraísos fiscales. 

En el caso de las solicitudes de devolución y/o compensación que tengan calificación de riesgo bajo o medio, sólo deberá realizarse la revisión de los requisitos formales que contempla el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 del 2016. En consecuencia, los aspectos que verifiquen los funcionarios, que no se refieran a “requisitos formales” de las solicitudes de devolución, deberán levantarse de conformidad con proceso de devolución abreviada del Decreto 535 del 2020.

Ahora, frente a las solicitudes que dan lugar al rechazo inmediato por parte de la DIAN, el término para resolverlas será el indicado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, es decir, 50 días contados desde la solicitud. 
No obstante lo anterior, de someterse a suspensión los términos de las devoluciones abreviadas, la DIAN deberá notificarlo a los contribuyentes, para quienes los procesos continuarán después de levantada la emergencia económica.

Como comentario final, la Circular establece que las solicitudes de devolución y/o compensación que se hayan tramitado con anterioridad a la emergencia sanitaria y que se encuentren en estudio por las respectivas unidades de devolución de la DIAN, se regirán por los criterios mencionados para las solicitudes que se tramiten bajo el proceso abreviado.

Con todo, en relación con las solicitudes de devolución y/o compensación que sean “seleccionadas para auditoría” o que tengan calificación alta, en las cuales no sea posible identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico, se debe autorizar la devolución y/o compensación del saldo a favor, informando a la División de Gestión de Fiscalización para que inicie la evaluación post devoluciones una vez se levante la emergencia sanitaria. 

Texto completo de la Circular 13 de 2020

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia