Deudor y avalista

Mediante la sentencia STC102-2023 del 19 de enero de 2023 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso promovido por la asegurada de un seguro de vida grupo deudores en contra del fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) que decidió confirmar la decisión de instancia por medio de la cual se condenó a la aseguradora al pago de la indemnización derivada del seguro, únicamente respecto de uno de los dos créditos reclamados por la tutelante.

La demandante ostentaba la calidad de deudora del crédito 101844 y avalista del crédito 89331, ambos cubiertos bajo el mismo seguro de vida grupo.

El juez de primera instancia que conoció del proceso que promovió la tutelante en contra de la aseguradora condenó a esta última al pago de la indemnización derivada de ambos créditos con fundamento en que (i) la asegurada había sido declarada con una incapacidad total y permanente, de suerte que el riesgo asegurado se había materializado, (ii) no se demostró que la asegurada hubiese incurrido en reticencia en su declaración del estado del riesgo y (iiii) las condiciones aplicables al seguro indicaban que la calidad de asegurado la ostentaban tanto los deudores como los “avalistas que sean deudores, de obligaciones que contraigan con (el tomador)”.

En segunda instancia, el juez modificó la decisión en el sentido de condenar a la aseguradora al pago de la indemnización, pero únicamente respecto del crédito en el cual la demandante figuraba como deudora, desestimando el pago respecto del crédito en el cual figuraba como avalista. 

Para arribar a tal decisión, realizó las siguientes consideraciones:

  1. Existe diferencia entre las calidades de deudor y de avalista en relación con el seguro de vida en la medida en que la condición de asegurado la ostenta “el deudor del crédito cuyo pago se garantiza con la póliza” y no “los avalistas del pago de dicha obligación, pues esta calidad no entraña más que una garantía personal y solidaria otorgada en favor del acreedor para obtener el pago de su crédito, que concede a quien avala la facultad de repetir lo pagado en contra del sujeto avalado”.
  2. La tutelante tenía legitimación en la causa para reclamar la indemnización derivada del crédito 101844, en el cual figuraba como deudora, más no frente al crédito 89331 en el cual figuraba como avalista y como deudor una persona distinta.

Las anteriores consideraciones fueron consideradas ajustadas a derecho por el Tribunal y, a su vez, fueron avaladas por la Corte, al confirmar el fallo proferido por el Tribunal y desestimar las pretensiones de tutela de la accionante. 

Si desea consultar la sentencia STC102-2023 del 19 de enero de 2023 haga clic aquí.

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