Incumplimiento por entidades

Mediante la sentencia 49561 del 20 de abril de 2022, la Sección Tercera del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió una acción de controversias contractuales promovida por una aseguradora para obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones expedidas por una entidad pública en las que (i) declaraba el incumplimiento de las obligaciones del contratista, tomador del seguro, y (ii) ordenaba hacer efectiva la cobertura de calidad del servicio del seguro de cumplimiento que amparaba a dicha entidad. 

En su alegato, la aseguradora argumentó que la entidad pública había incurrido en una violación al artículo 1077 del Código de Comercio porque en las resoluciones en las cuales se declaró la ocurrencia del siniestro y se ordenó el pago de la indemnización con cargo al seguro de cumplimiento, no se demostró la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 

En sus consideraciones, el CE recordó que la mencionada norma plantea una exigencia en la motivación de los actos administrativos proferidos por la administración para declarar unilateralmente el siniestro, como una expresión del debido proceso administrativo. Adicionalmente, trajo a colación un pronunciamiento hecho en el marco de un proceso similar en el que afirmó que:

“(…) no significa que la entidad pública pueda, al expedir el acto administrativo correspondiente, sustraerse de las reglas de conducta que le impone el debido procedimiento, para declarar el siniestro y hacer efectiva la garantía, dichas reglas imponen, entre otras, el deber de motivar el acto administrativo indicando en él los supuestos de hecho y probatorios que soportan el acaecimiento del siniestro y por supuesto, la cuantía de la indemnización (…)”.

Con fundamento en lo anterior, el CE concluyó que la entidad estatal incurrió, en el caso concreto, en una falta de motivación al expedir las resoluciones demandadas por cuanto “se limitó a afirmar que era necesario hacer efectiva la póliza por el 100% de cada uno de dichos amparos (…) sin explicación alguna” limitándose a indicar únicamente la cuantía del amparo afectado “como si se tratase de una decisión que no requiriera motivación alguna.”

De esta manera, el CE declaró la nulidad de los artículos de las resoluciones demandadas en las que se declaró la ocurrencia del siniestro y ordenaron a la aseguradora el pago de la indemnización. 

Si desea consultar la sentencia 49561 del 20 de abril de 2022, haga clic aquí.
 

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