Espacios Culturales

El decreto 1080 de 2015 (norma del sector cultura) considera los paisajes culturales como un elemento constitutivo y necesario en los procesos de declaratoria de Bienes de Interés Cultural BIC. La declaratoria de un bien de interés cultural en los términos del Decreto 1080 de 2015 puede incluir bienes muebles, inmuebles o paisajes culturales. 


El decreto 1516 de 2022 modifica y complementa los alcances del decreto 1080 de 2015 en aspectos fundamentales relativos a los paisajes culturales entre los que se encuentran los siguientes: 

 

  • La clasificación de los paisajes culturales como unidades territoriales complejas en las que coexisten factores naturales, antrópicos y culturales que contienen elementos del patrimonio cultural material y son lugares importantes para la memoria colectiva en los que se crean y recrean saberes, expresiones, prácticas y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
  • Amplia el contenido de los paisajes culturales señalando aquellos claramente definidos por el ser humano como espacios de encuentro comprenden componentes históricos, ambientales, simbólicos y/o sociales. Donde coexisten o se identifican bienes culturales muebles e inmuebles, prácticas culturales, elementos bióticos y/o la presencia de cuerpos de agua, entre otros.
  • Respecto de los paisajes culturales evolucionados orgánicamente, incorpora los lugares geológicos y yacimientos paleontológicos fruto de la evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y la evolución de la vida. Continua con las categorías de relicto y vivo. 
  • En lo que se refiere a los paisajes culturales asociativos. La norma reconoce e incorpora el valor que las comunidades o grupos sociales han conferido al componente natural importantes connotaciones religiosas, espirituales, artísticas o culturales, aunque no haya gran presencia de elementos materiales muebles o inmuebles. Así se establecen fuertes vínculos sociales.
  • En torno a los paisajes culturales lugares de memoria, la norma recalca el vínculo asociado al acontecimiento de hechos históricos, religiosos, políticos, sociales y/o culturales cuya conmemoración cobra una gran importancia en la preservación de la memoria colectiva.
  • En lo atinente a los paisajes culturales complejos socioculturales se complementa el sentido de estos precisando que corresponden a paisajes asociados a formas de intercambio cultural y a formas particulares de concebir y habitar el territorio


Igualmente, la el decreto1516 de 2022 incorpora normas de procedimiento que guían la expedición y adopción de los actos administrativos de paisajes culturales, articulando su acción en torno a elementos, valores y autoridades arqueológicas determinando las condiciones generales para la aplicación de Planes de Manejo Arqueológico (PMA) para paisajes culturales, de acuerdo con el modelo establecido por el ICANH para las Áreas Arqueológicas Protegidas -AAP; así como la adopción de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) como instrumento de gestión para los paisajes culturales. 


Esta norma amplia y complementa los elementos, conceptos y atributos de los paisajes culturales y demandara para los actores del sector cultura sendos esfuerzos para la implementación y declaración de estos, incluida la articulación territorial que tendrán a nivel municipal. En este sentido es importante recalcar que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) como instrumento de gestión tienen una jerarquía normativa superior a los planes de ordenamiento territorial. 


Por favor encuentre como nexo al presente documento el cuadro comparativo de los decretos objeto de análisis:


 

Dec 1080 de 2015

Dec 1516 de 2022

ARTÍCULO 2.4.3.1. Paisajes culturales. Son los territorios producto de la interrelación entre grupos sociales, comunidades o colectividades con su territorio o la naturaleza, referentes de procesos históricos, económicos, sociales, políticos, culturales o espirituales, que ilustran las formas de ocupación y manejo del territorio, por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadanía, contienen bienes, manifestaciones, productos y todos aquellos elementos que son expresiones de la identidad cultural y que son representativos de una región claramente definida e ilustran los elementos culturales esenciales y distintivos; mediante la valoración y el manejo sostenible de estos lugares se posibilita, de manera efectiva, el goce de los derechos culturales. Harán parte de esta categoría a título enunciativo los siguientes

"Artículo 2.4.3.1. Paisajes culturales. Son los territorios producto de la interrelación entre grupos sociales, comunidades o colectividades con su territorio o la naturaleza, referentes de procesos históricos, económicos, sociales, políticos, culturales o espirituales, que ilustran las formas de ocupación y manejo del territorio, por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadanía, contienen bienes, manifestaciones, productos y todos aquellos elementos que son expresiones de la identidad cultural y que son representativos de una región claramente definida e ilustran los elementos culturales esenciales y distintivos. Mediante la valoración y el manejo sostenible de estos lugares se posibilita de manera efectiva el goce de los derechos culturales. Los paisajes culturales, como unidades territoriales complejas, son muestra de procesos, relaciones y combinaciones de elementos y factores naturales y antrópicos, en un espacio geográfico determinado. Contienen elementos del patrimonio cultural material y son lugares importantes para la memoria colectiva en los que se crean y recrean saberes, expresiones, prácticas y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Harán parte de esta categoría a título enunciativo, los siguientes:

1. Claramente definido, concebido y creado intencionalmente por el hombre. Se refiere a espacios transformados por la intervención del hombre, estéticamente reconocibles, y, que responden a unas determinadas características estético-formales, y con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos, comprende los paisajes de jardines y parques creados.

1. Claramente definido, concebido y creado intencionalmente por el ser humano. Se refiere a espacios transformados por la intervención del hombre, estéticamente reconocibles y que responden a unas determinadas características estético-formales, con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos. Comprende los paisajes de jardines y parques creados, así como sitios que poseen valores de orden estético, artístico, histórico, ambiental, simbólico y/o social, entre otros. Dentro de sus componentes se pueden identificar bienes culturales muebles e inmuebles, prácticas culturales, elementos bióticos y/o la presencia de cuerpos de agua, entre otros. Se constituyen en espacios para el encuentro, la contemplación, el esparcimiento y el ocio. Son espacios que requieren de mantenimiento y cuidado en el tiempo para la conservación de sus atributos.

2. Evolucionado orgánicamente. Es fruto de una exigencia originalmente social. económica, administrativa o religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociación y como respuesta a su entorno natural. Estos paisajes reflejan este proceso evolutivo en su forma y su composición; se subdividen en dos categorías: 

2.1. Relicto (o fósil). El que ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en algún momento del pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo. Sus características esenciales siguen siendo, materialmente visibles. 

2.2. Vivo. El que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional y a los procesos de explotación productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que, al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolución en el transcurso del tiempo. Comprende también aquellos territorios constituidos por el desarrollo de sistemas económicos en relación con su entorno o la naturaleza.

2. Evolucionado orgánicamente. Es fruto de una exigencia originalmente social, económica, administrativa o religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociación y como respuesta a su entorno natural. Incluyen lugares geológicos y yacimientos paleontológicos fruto de la evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y la evolución de la vida. Estos paisajes reflejan ese proceso evolutivo en su forma y su composición; se subdividen en dos categorías: 

 2.1. Relicto. El que ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en algún momento del pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo, o ha proseguido su evolución orgánica. Sus características esenciales siguen siendo materialmente visibles o científicamente significativas. 

 2.2 Vivo. El que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional ya los procesos de explotación productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que, al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolución en el transcurso del tiempo. Comprende también aquellos territorios constituidos por el desarrollo de sistemas económicos en relación con su entorno o la naturaleza y aquellos territorios con elementos asociados.

3. Asociativos: Expresa la asociación cultural, religiosa, simbólica o espiritual de determinados grupos humanos sobre un territorio y los elementos naturales que contiene, permiten el desarrollo de la vida social y cultural de comunidades o colectividades a través de la práctica y disfrute de manifestaciones relevantes de su patrimonio cultural inmaterial.

3. Asociativos. Este tipo de paisajes expresa la asociación cultural, religiosa, simbólica o espiritual de determinados grupos humanos sobre un territorio y los elementos naturales que contiene, permiten el desarrollo de la vida social y cultural de comunidades o colectividades a través de la práctica y disfrute de manifestaciones relevantes de su patrimonio cultural inmaterial. Son paisajes en los que, las comunidades o grupos sociales han conferido al componente natural importantes connotaciones religiosas, espirituales, artísticas o culturales, aunque no haya gran presencia de elementos materiales muebles o inmuebles. Así se establecen fuertes vínculos sociales con los elementos de carácter natural, lo que es muestra de procesos y prácticas de recreación y construcción de memoria colectiva.

4. Lugares de memoria. Espacios o sitios donde comunidades o colectividades a través del recuerdo, dan testimonio de su historia, constituyéndolos en hitos o referentes culturales.

4. Lugares de memoria. Espacios o sitios donde comunidades o colectividades a través del recuerdo, dan testimonio de su historia, constituyéndolos en hitos o referentes culturales. Corresponden a paisajes asociados al acontecimiento de hechos históricos, religiosos, políticos, sociales y/o culturales cuya conmemoración cobra una gran importancia en la preservación de la memoria colectiva.

5. Complejos socioculturales: lugares donde conviven múltiples formas de concebir y habitar el espacio y el territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades desarrollan prácticas culturales que devienen en referentes de convivencia ciudadana.

5. Complejos socioculturales. Lugares donde conviven múltiples formas de concebir y habitar el espacio y el territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades desarrollan prácticas culturales que devienen en referentes de convivencia ciudadana. Corresponden a paisajes asociados a formas de intercambio cultural y a formas particulares de concebir y habitar el territorio."

ARTÍCULO 2.4.3.3. Zona de Influencia para los paisajes culturales. Podrá también reconocerse como Zona de Amortiguamiento y será determinada en el acto administrativo de. declaratoria, para su identificación se deberá realizar un análisis de las potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores culturales y naturales de esos paisajes o lugares, así como actividades económicas que se ejecuten en el territorio.

"Artículo 2.4.3.3. Zona de Influencia para paisajes culturales. Podrá también reconocerse como Zona de Amortiguamiento y será determinada en el acto administrativo de declaratoria, para su identificación se deberá realizar un análisis de las potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores culturales y naturales de esos paisajes o lugares, así como las actividades económicas que se ejecuten en el territorio. Es el área demarcada y debidamente georreferenciada que rodea el área afectada y se establece para brindar protección adicional a ésta. Incluye el entorno inmediato y los elementos y atributos necesarios para apoyar la conservación del paisaje. Parágrafo: Un paisaje cultural puede incluir zonas continuas, discontinuas o aisladas de acuerdo con las características y valores de cada territorio, en cuyo caso se deberá exponer la identificación de cada zona.

 

"Artículo 2.4.3.7. Contenido del acto administrativo que declara el paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión. El acto administrativo que declara un paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión, será expedido por el Ministerio de Cultura, o la autoridad territorial según sea el caso. En todo caso, tratándose del patrimonio arqueológico, la adopción del instrumento de gestión estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.3.9 del presente Decreto. El acto administrativo deberá contener como mínimo lo siguiente: 

1. Identificación: localización georreferenciada del paisaje cultural, área afectada y zona de influencia. 

2. Caracterización: descripción breve de las características del paisaje. 

3. Valoración: criterios de valoración que sustentan los valores para establecer la significación cultural del paisaje. 

4. Directrices del Instrumento de gestión. 

5. La decisión de declarar BIC el paisaje cultural en el ámbito nacional o territorial correspondiente y de adoptar el instrumento de gestión."

 

"Artículo 2.4.3.8 Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) para paisajes culturales. Se escogerá el PEMP como instrumento de gestión cuando el patrimonio material tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, este incluirá: Aspectos Generales 

1. Área afectada del paisaje cultural. 

2. Zona de influencia del paisaje cultural. 

3. Tipos de intervenciones que podrían tener impactos en el paisaje cultural teniendo en cuenta sus características, envergadura y atributos y definición de competencias para autorizar dichas intervenciones. 

4. Condiciones de manejo para la conservación y sostenibilidad del paisaje cultural. Aspectos técnicos y socio culturales 

1. Políticas, directrices, objetivos y estrategias para la protección, la gestión y el manejo y sostenibilidad del paisaje cultural. 

2. Medidas para la protección y la conservación de los atributos que sustentan los valores culturales. 

3. Medidas de salvaguardia y viabilidad del patrimonio cultural inmaterial 

4. Medidas orientadas a garantizar la relación de la comunidad con el paisaje cultural. 

5. Medidas para incluir en los planes de ordenamiento territorial de los territorios del área del paisaje. Aspectos administrativos 

1. Comité Interinstitucional del paisaje cultural: conformado por las autoridades que tienen competencia sobre los elementos integrantes del paisaje cultural, al cual se podrá invitar a actores que tienen incidencia. 

2. Acuerdos institucionales necesarios para la articulación, coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional, tales como convenios interinstitucionales, actas, acuerdos u otros instrumentos de articulación institucional. 

3. Definición de responsables y coordinación de competencias para el manejo. 

4. Identificación de necesidades de ajustes institucionales. Aspectos financieros 

 1. Actividades económicas (productos y servicios) que puedan generar recursos para el manejo y la sostenibilidad del paisaje cultural y promover beneficios a las comunidades asociadas. 

2. Cronograma de acciones a corto, mediano y largo plazo. 

3. Fuentes de financiación de acciones y proyectos que aporten a la protección, salvaguardia y sostenibilidad del paisaje. 

4. Determinantes técnicas que requieran medidas financieras y presupuestales para ser incluidas en los planes de desarrollo. Aspectos de divulgación y seguimiento 

1. Plan de Divulgación: Mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan la apropiación social del paisaje cultural. 

2. Sistema de seguimiento: se implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PEMP.

 

"ARTíCULO 2.4.3.9 Planes de Manejo Arqueológico (PMA) para paisajes culturales. Se escogerá el Plan de Manejo Arqueológico, de acuerdo con el modelo establecido por el ICANH para las Áreas Arqueológicas Protegidas -AAP-, como instrumento de gestión cuando el patrimonio arqueológico tenga predominancia en el paisaje cultural, sin que esto signifique necesariamente una declaratoria como AAP. En este caso, el PMA incluirá los siguientes aspectos adicionales a los que se encuentran establecidos en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1080 de 2015, pudiendo el ICANH en todo caso solicitar información adicional previa justificación técnica: 

1. Medidas de manejo, protección y salvaguardia de elementos y manifestaciones del patrimonio cultural material e inmaterial del paisaje. 

2. Usos permitidos en áreas arqueológicas y articulación del PMA con los planes de ordenamiento territorial 

3. Comité Interinstitucional del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia sobre los elementos integrantes del paisaje y los actores que tienen incidencia. 

4. Relación con otros instrumentos de gestión de los elementos del paisaje cultural. 

5. Identificación de fuentes de financiación 

6. Plan de Divulgación: Mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan Ií? apropiación social del paisaje cultural. 

7. Sistema de seguimiento: se implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PMA. 

8. Definición de responsables y competencias para el manejo, teniendo en cuenta las competencias que corresponden al Ministerio de Cultura sobre el patrimonio cultural material e inmaterial y al ICANH sobre el patrimonio arqueológico. 9. Identificación de necesidades de ajustes institucionales".

 

"ARTíCULO 2.4.3.10. Planes Especiales de Salvaguardia (PES) para paisajes culturales. Se escogerá el PES como instrumento de gestión cuando el patrimonio inmaterial tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, este incluirá los siguientes aspectos adicionales a lo definido en el artículo 2.5.2.11 del Título I del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 22 del Decreto 2358 de 2019: 

1. Área afectada del paisaje cultural 

2. Zona de influencia del paisaje cultural 

3. Medidas de manejo y protección del paisaje en donde se desarrollan las prácticas culturales que componen la manifestación y que son fundamentales para su comprensión. 

4. Comité Interinstitucional del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia sobre los elementos integrantes del paisaje, al cual se podrá invitar a actores que tienen incidencia. 

5. Plan de Divulgación: mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan la apropiación social del paisaje cultural. 

6. Sistema de seguimiento: se implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PES. 

7. Definición de responsables y coordinación de competencias para el manejo. 

8. Identificación de fuentes de financiación 

9. Identificación de necesidades de ajustes institucionales".

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia