NewsFlash: 391 

Aduanas y Comercio Internacional  

Decreto 1451 de 2017

Nuevos requisitos y beneficios para sociedades de comercialización internacional que comercialicen bienes con micro, pequeñas y medianas empresas. 

El 4 de septiembre el Gobierno Nacional expidió el decreto 1451 de 2017, mediante el cual se regula la figura de comercializadores internacionales que tengan relaciones comerciales con las micro, pequeñas y medianas empresas. En esta medida se establecen nuevos requisitos para poder acceder a beneficios especiales otorgados en razón de este vínculo comercial. 

El decreto 380 de 2012 prevé la figura de las comercializadoras internacionales, que son personas jurídicas que tienen por objeto social comercializar y vender productos colombianos en el exterior. Los beneficios de esta calificación especial son: obtener el certificado de reembolso tributario por las exportaciones realizadas y comprar o adquirir bienes en el mercado nacional, para exportar, exentos del pago de IVA.  

Ahora, el decreto 1451 establece nuevos requisitos para solicitar la autorización a la Dirección de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como comercializadora internacional que comercialice bienes con micro, pequeñas y medianas empresas. Así mismo, además de los beneficios que ya tenían las comercializadoras internacionales, el decreto otorga nuevos beneficios tales como: 

  • Las compras realizadas por las C.I. a las micro, pequeñas y medianas empresas no estarán sujetas a retención en la fuente.
  • Servicios y programas de apoyo a empresarios que ofrecen las entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Apoyo de PROCOLOMBIA en el desarrollo de planes de trabajo en los mercados internacionales 
  • Apoyo por parte del Programa de Transformación Productiva Regional en la identificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que les puedan ofrecer sus bienes. 

La solicitud de autorización para ser comercializadora internacional que comercialice bienes con micro, pequeñas y medianas empresas se debe presentar ante la Dirección de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta autorización tiene una vigencia indefinida, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de las condiciones y requisitos que exige el decreto para la autorización. 

Este decreto entrará en vigor a partir del 25 de septiembre de 2017, y aplicará a las sociedades que opten por obtener la autorización según los términos y condiciones que establece la nueva regulación. 

El Equipo de Aduanas y Comercio internacional con gusto brindará mayor información sobre esta importante figura, y está en toda capacidad para resolver consultas y acompañar los trámites de solicitud de autorización como comercializadora internacional que comercialice bienes con micro, pequeñas y medianas empresas.  

 
Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia