Ley de Deudores de Alimentos

La Ley 2097 del 2 de julio de 2021 creó al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), como un nuevo mecanismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Lo anterior, con el objetivo de que el REDAM sea una base de datos en la que se lleve el registro de las personas que deban al menos tres (3) cuotas alimentarias. 


Las consecuencias de que un deudor alimentario esté inscrito en el REDAM son las siguientes según el artículo 6 de la mencionada ley: (i) inhabilidad para contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y de elección popular hasta no estar a paz y salvo (ii) la exigencia de presentar el certificado del REDAM para enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, solicitar un crédito o renovación de este en entidades bancarias o de financiamiento, (iii) impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia y, (iv) la remisión a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.


El Decreto 1310 del 26 de julio de 2022 determina que el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones será la entidad encargada de operar, implementar, diseñar y desarrollar el banco de datos en el que se contendrá la información sobre los deudores alimentarios que son susceptibles de ser registrados. Las fuentes de información contenidas en el REDAM serán el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos, las Comisarías de Familia, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) mediante los Defensores de Familia.

 

Finalmente, las personas o entidades que podrán consultar la información de forma gratuita serán las siguientes:

  1. Las personas naturales cuyos datos personales son objeto de tratamiento en el REDAM y del Hábeas Data.
  2. Los acreedores alimentarios (respecto de la inscripción o retiro realizado en el registro).
  3. Las personas naturales, jurídicas y entidades públicas que deben consultar la información de oficio para determinar la aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, y que tengan interés legítimo para acceder a la información contenida en la inscripción en el REDAM.
  4. Los jueces o funcionarios que conocen del proceso de alimentos, las Comisarías de Familia y los Defensores de Familia.
  5. Los órganos de control y demás entidades con potestad disciplinaria, fiscal o administrativa cuando la información contenida en el REDAM sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso.
  6. Las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia, observando los postulados de la Ley 1266 de 2008 garantizando la protección del derecho fundamental al Hábeas Data.
  7. Las demás personas que expresamente autorice la ley.
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