Subpartidas para Barcos

El pasado 26 de Julio de 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 1253 de 2022, mediante el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, para así desdoblar las subpartidas 8901.90.11.00, 8902.00.11.00, 8906.90.10.00, desdoblamiento que fue solicitado por parte de la Cámara FEDEMETAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI dando como resultado la siguiente clasificación:

 

Clasificación Anterior Sub partida 8901.90.11

Código

Descripción

Gravamen %

8901.90

Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías.

 

8901.90.11

Inferior o igual a 50t

5

 

Nueva Clasificación Sub partida 8901.90.11

Código

Descripción

Gravamen %

89.01 

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.

 

 

8901.90

Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías.

 

 

8901.90.11

Inferior o igual a 50t

5

8901.90.11.10

Inferior o igual a 25 t

5

8901.90.11.90

Los demás

5

 

Clasificación Anterior Sub partida 8902.90.11

Código

Descripción

Gravamen %

89.02

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de productos de la pesca.

 

 

8901.11

Inferior o igual a 50t

5

Código

Descripción

Gravamen %

89.02

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de productos de la pesca.

 

 

8901.90.11

Inferior o igual a 50t

5

8901.90.11.10

Inferior o igual a 25 t

5

8901.90.11.90

Los demás

5

 

Clasificación Anterior Sub partida 8906.90.1o

Código

Descripción

Gravamen %

89.06

Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

 

 

8906.90.10

De registro inferior o igual a 1.000 t

5

Código

Descripción

Gravamen %

89.06

Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

 

 

8906.90.10

De registro inferior o igual a 1.000 t

5

8906.90.10.10

Inferior o igual a 25t

5

8906.90.10.90

Los demás

5

 

Si bien el decreto no modificó el arancel aplicable a estas embarcaciones, se espera que este desdoblamiento facilite el seguimiento y control estadístico de las importaciones y exportaciones de embarcaciones menores. Lo anterior, será de particular relevancia para los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, toda vez que, se podrá determinar con mayor precisión el tonelaje de las embarcaciones que sean producidas bajo este programa de manera que los fomentos y beneficios puedan ser dirigidos de manera eficiente a la industria que se busca incentivar. 

 

Decreto 1253 de 2022

 

 

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