Cumplimiento de los compromisos arancelarios Colombia Venezuela

El pasado 26 de abril de 2023 fue expedido el Decreto 609 de 2023, mediante este se pretende dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela que surgieron de la celebración del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No. 28- AAP.C No. 28 (“TLC Colombia - Venezuela”).


Se trata de un Decreto que pretende realizar modificaciones al tratamiento arancelario preferencial de productos contemplados en el Anexo I del acuerdo, ya sea ajustando el tratamiento arancelario o eliminando el mismo; en el marco del Decreto, se adicionaron distintos productos que pretenden impulsar la economía de ambos países al fomentar las operaciones de comercio internacional de productos que originalmente no se importaban entre estas naciones. Dichas modificaciones fueron aplicadas bajo el marco de la reunión extraordinaria del pasado 16 de febrero de 2023 de la Comisión Administradora del TLC Colombia – Venezuela, la cual fue convocada con la intención de discutir aspectos claves de este acuerdo e iniciar un proceso de estrechamiento de relaciones comerciales entre los países fruto del acercamiento político y el levantamiento de restricciones comerciales por parte de miembros de la comunidad internacional.


Las modificaciones planteadas en el Decreto y que versan sobre ajustes al Anexo I del acuerdo, se centran en las siguientes decisiones:
 

AÑADIR TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL A PRODUCTOS TALES COMO

    • Animales vivos de la especie porcina, ovina o caprina y demás animales vivos (distintos a caballos, bovinos, gallos, gallinas, patos, gansos, pavos)
    • Carnes y despojos comestibles
    • Pescados crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
    • Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
    • Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
    • Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
    • Grasas y aceites animales o vegetales
    • Plástico y sus manufacturas
    • Caucho
    • Papel y cartón
    • Calzado
    • Cerámicas, vidrios, manufacturas de cemento, yeso, mica y otras.
    • Vehículos

     

    AJUSTAR EL TRATAMIENTO PREFERENCIAL A PROUCTOS TALES COMO

      • Productos farmacéuticos
      • Preparaciones de conservas de carne y embutidos
      • Café, yerbas y tés
      • Lácteos cómo los quesos
      • Papas

       

      EXCLUIR DEL ACUERDO

        • A los productos comprendidos en el capítulo arancelario 10 siendo más específicamente los incluidos en la partida arancelaria 10.06 como los arroces con cascara o semiblanqueado, incluso pulido o glaseado.

         

        Las modificaciones a los aspectos arancelarios del TLC Colombia – Venezuela implican una oportunidad de mercado para los empresarios que produzcan bienes del interés de nuestro aliado comercial, al facilitar el comercio de bienes con empresas de este estado e incentivar la inversión en industrias no contempladas en este acuerdo.


        El Acuerdo suscrito entrará en vigor cumplidos 15 días comunes desde la publicación en el Diario Oficial, esto es el 11 de mayo de 2023.
         

        Encuentre el Decreto 609 de 2023 aquí.

         

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