Mercado energía

La CREG expide las resoluciones CREG 101 027 y 029 de 2022, en donde insta a los agentes del mercado de energía mayorista a renegociar las fórmulas de indexación del precio en sus contratos, entre otros asuntos. Es importante resaltar que estos mecanismos son opcionales y voluntarios de parte de los agentes involucrados, quienes deben analizar si se acogen o no a la propuesta. Sin embargo, los resultados de la aplicación de estas medidas serán publicados a través de Circular de la Dirección ejecutiva de la CREG, por lo que serán de conocimiento público.


De acuerdo con lo señalado en los documentos soporte, la expedición de las resoluciones obedece a que existen algunos eventos ocurridos durante el año 2020 y el año 2022 que han conducido a que el costo unitario del servicio (CU) -que es el valor que se cobra por la prestación del servicio de energía eléctrica por parte de los agentes a los usuarios- aumente de manera importante en todos los mercados de comercialización del país. 


Entre ellos, la CREG identifica: (i) COVID-19, en donde la CREG, a través de la Resolución CREG 058 de 2020, obligó a los comercializadores a ofrecer a usuarios regulados de los estratos 1 y 2, opciones de pago diferido del valor de la factura hasta por 36 meses y además, obligó a los comercializadores a aplicar la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presentara un incremento superior al 3% sobre el CU o en cualquiera de sus componentes, (ii) el comportamiento atípico del Índice de Precios del Productor (IPP) durante los años 2020 y 2022 (que es el indicador de indexación utilizado para actualizar algunos de los costos y las tarifas del CU -artículo 17 de la Resolución CREG 119 de 2007), en donde se ha identificado que durante el periodo 2017-2019 la variación fue del orden del 3% anual, pero que en el periodo de diciembre de 2020 a junio de 2022, el incremento fue del orden del 37%, (iii) la metodología para definir los ingresos y cargos de la actividad de distribución de energía eléctrica, tiene una dependencia del IPP (Resolución CREG 015 de 2018), (iv) el régimen transitorio especial de la región Caribe, definido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, Decreto 1645 de 2019, Resolución MME 40272 de 2020 y Resoluciones CREG 010 y 188 de 2020 y, (v) reconocimiento de activos de Celsia Tolima SAS ESP (Resolución CREG 001 de 2020).


Para el caso de la Resolución CREG 101 027 de 2022, la opción propuesta es la posibilidad de ajustar los cargos por uso, reemplazando el factor de indexación actual (IPP) por uno que mantiene la indexación con el IPP hasta diciembre de 2020 e indexa los valores con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde diciembre de 2020 hasta agosto de 2022. Adicionalmente, los comercializadores deberán informar a los usuarios a través de las facturas, si el OR respectivo, se acogió o no a las medidas, así como los transportadores que se acogieron. Es importante resaltar que los activos que hayan sido construidos a través de convocatorias públicas, no les aplicará el ajuste propuesto en esta resolución.


Para el caso de la Resolución CREG 101 029 de 2022, la CREG  propone (i) que entre agentes vendedores y compradores de contratos de suministro de energía eléctrica que tengan contratos vigentes que fueron afectados por la coyuntura inflacionaria del IPP en los periodos señalados, renegocien los términos definidos de indexación, para cuyo caso, pueden utilizar la propuesta señalada en la Resolución CREG 101 027 de 2022, (ii) que entre agentes vendedores y compradores, negocien de mutuo acuerdo ampliar los tiempos de pago de los periodos de consumo facturados dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la resolución y, (iii) se posibilita a agentes comercializadores a acceder a diferir parcialmente las obligaciones de pago en la bolsa de energía y por uso de redes (hasta el 20%) liquidados por el ASIC y el LAC, hasta por un periodo de 18 meses a partir de enero de 2023, aplicándole una tasa de interés a dichos pagos diferidos y debiendo el respectivo agente constituir garantías de pago a favor del ASIC y LAC sobre los saldos diferidos.


Se precisa que los agentes pueden hacer modificaciones sobre los contratos que suscriben destinados a la atención de usuarios no regulados.
 

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