9 de junio de 2020
La Resolución CREG 107 de 2020 prevé que:
a) Las compañías comercializadoras con problemas de recaudo pueden diferir el pago de las obligaciones facturadas por ASIC y LAC, así como las liquidaciones realizadas por LAC.
b) Los pagos a diferir son los que deberían realizarse durante el mes de junio y el porcentaje de diferimiento nunca podrá ser superior al 20%.
c) El periodo de pago de la suma de los montos diferidos, incluyendo intereses, deberá ser de 12 meses.
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