23 de julio de 2020
Transport

Mediante la Circular Conjunta 2020-80-DMI-1000, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Transporte impartieron unas directrices para los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales en Colombia para efectos de la prestación del servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional.

Entre estas directrices se encuentran:

  1. El servicio público de transporte terrestre se seguirá prestando con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en especial el establecido en la Resolución 677 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Las autoridades y organismos de tránsito, así como las autoridades de transporte territoriales, deberán atender a las solicitudes que formulen las empresas de servicio público habilitadas legalmente, para garantizar el servicio público de transporte terrestre.

Finalmente, se establece que las autoridades locales deberán velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de las empresas de servicio público de transporte.

Ver texto completo de la Circular Conjunta 2020-80-DMI-1000 de 2020

 

 

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