Aportes a sociedades

El pasado 11 de octubre de 2023, el Consejo de Estado emitió un fallo mediante el cual declaró nulo el Concepto de la DIAN según el cual, el aporte de activos a una sociedad nacional, en cumplimiento del artículo 319 del Estatuto Tributario implicaba la preservación de los atributos del activo aportado, sin incluir el término de posesión del mismo.
 

En particular, el Consejo de Estado determinó que el hecho de que el artículo 319 del Estatuto Tributario no hiciera expresa referencia al traslado del término de posesión de un bien al momento de su aporte, no es motivo suficiente para desconocer que un elemento esencial del régimen de neutralidad fiscal es la continuidad de los atributos fiscales de los activos, incluyendo el término de posesión. 
 

En el Concepto emitido por la DIAN, la entidad había concluido que el tiempo de posesión sobre un activo aportado no se tiene en cuenta cuando está en cabeza de la sociedad receptora. Este efecto, según la entidad, no está previsto en el artículo 319 del Estatuto. 
 

No obstante, en el reciente fallo del Consejo de Estado, la entidad se apartó de la doctrina de la DIAN y confirmó que el régimen de neutralidad fiscal abarca incluso el tiempo de posesión de los activos que los socios tenían sobre los aportes realizados a sociedades nacionales. 
 

De acuerdo con los argumentos esgrimidos por el Consejo de Estado, interpretar lo contrario implicaría desconocer el régimen de neutralidad ya que, en los aportes a sociedades, se modificaría la tributación ante una eventual venta del bien aportado, cambiando una ganancia ocasional por una renta líquida sujeta al impuesto sobre la renta.
 

Este fallo tiene un impacto positivo en las operaciones de fusiones y adquisiciones, así como en las reorganizaciones empresariales. Clarifica y respalda la continuidad de los atributos fiscales de los activos aportados a sociedades nacionales. 
 

Si requiere apoyo para analizar el impacto del fallo del Consejo de Estado, por favor escríbanos a impuestos@bu.com.co 
 

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