Proyectos de hidrógeno

Este esfuerzo se enmarca en lo dispuesto por la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se reconoció al hidrógeno como una Fuente no Convencional de Energía (“FNCER”) y la Ley 2169 de 2021, que declaró de utilidad pública e interés social los proyectos para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde. Adicionalmente, el Gobierno Nacional creó una Hoja de Ruta, en donde describió cuál será la manera en que se integrará este vector energético en nuestra cotidianeidad, con el fin de incorporarlo, entre otros, en el sector residencial, transporte y  zonas no interconectadas enmarcadas en el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (Resolución MME 40156 de 2022).

Los decretos 1476 de 2022 (“D. 1476/22”) y 1537 de 2022 (“D. 1537/22”) se expiden con el objetivo de regular algunos artículos de las Leyes 2099 de 2021 (artículos 21 y 23) y 2169 de 2021 (artículo 30). 

En el caso del Hidrogeno Verde, el D. 1476/22 permitió que estos proyectos puedan usar energía tomada directamente de la red y no solamente aquella que sea autogenerada con FNCER autorizando la integración de estos proyectos a nuestro sistema interconectado nacional (SIN). Sin embargo, condicionó el uso de dicha energía a que esté respaldada con FNCER, debiendo (i) suscribir un contrato de suministro de energía a partir de FNCER y (ii) contar con certificados de energía renovable expedidos por un tercero, bajo estándares internacionales y que deben ser verificables a través de una plataforma de consulta pública. 

Por otro lado, generó una serie de responsabilidades para diferentes autoridades para el desarrollo de normas y reglas aplicables a los proyectos de hidrógeno, a saber:

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), tendrá varias responsabilidades transversales y conjuntas con otros ministerios para expedir la regulación aplicable a estos proyectos (descritas más abajo)
  • Ministerio de Minas y Energía (“MME”), le corresponde (i) definir los requisitos a cumplir para construir infraestructura con dedicación al suministro de hidrógeno para uso vehicular, además de la forma en que éste se debe suministrar (Art. 2.2.7.10), (ii) implementar un sistema de información aplicable a agentes y actores en la cadena de valor del hidrógeno, para organizar y obtener información sistematizada de las diferentes actividades a nivel nacional (art. 2.2.7.1.13) y (iii) adoptar disposiciones adicionales para desarrollar los usos y aplicaciones del hidrógeno y sus derivados en los sectores de energía y gas (art. 2.2.7.1.14).
  • Ministerio de Transporte (“MT”), le responsabiliza por expedir y actualizar los requisitos, procedimientos, condiciones e incentivos para el uso del hidrógeno en el sector transporte (art. 2.2.7.1.8), que deberá realizarlo en coordinación con el MADS.
  • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MCIT”) le habilita el establecimiento de condiciones para garantizar la importación de autopartes y repuestos de vehículos propulsados por el hidrógeno (par. Del art. 2.2.7.1.8)
  • Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (“MCTI”), deberá establecer programas para promover la formación, la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que estén conexas a las tecnologías vinculadas a la cadena de valor de la industria del hidrógeno (art. 2.2.7.1.11).
  • Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) deberá (i) realizar los ajustes regulatorios para el uso del hidrógeno destinado a la prestación de servicios públicos domiciliarios de energía y gas (Art. 2.2.7.1.7) y (ii) las condiciones para la inyección y transporte de hidrógeno en el Sistema Nacional de Transporte, de distribución de gas y en poliductos (Art. 2.2.7.1.7).
  • Conjuntas:
    1. Al MADS y al MME, (i) le señala la obligación de definir el umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero para que el hidrógeno sea considerado de bajas emisiones (art. 2.2.7.1.4); (ii) les habilita la posibilidad de adoptar un mecanismo público de certificación de origen del hidrógeno producido en el país (art. 2.2.7.1.5); (iiiii) le señala la obligación de establecer los lineamientos, requisitos y metodologías para el uso de formaciones geológicas para el almacenamiento del hidrógeno (art. 2.2.7.1.6).
    2. Al MADS y al MT, le señala revisar los requisitos técnicos y de seguridad para el transporte de hidrógeno por carretera (art. 2.2.7.1.9)
    3. Al MADS, MT, MME, MCIT, MCTI, le permite establecer mecanismos y condiciones para promover el hidrógeno de bajas emisiones (art. 2.2.7.1.4)

Por su parte, el segundo decreto (D. 1537/22), definió el proceso para adelantar la declaratoria de utilidad pública e interés social de proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de Hidrógeno Verde, estableciendo el trámite que deben seguir los interesados para su obtención. 
 

Éste trámite deberá ser adelantado ante el MME y requiere que el interesado radique la solicitud suscrita por el Representante Legal acompañada de los siguientes requisitos: (i) descripción del proyecto en medio electrónico, (ii) certificación de la empresa propietaria en donde declare que el  proyecto no se superpone con otras áreas en donde exista declaratoria de utilidad pública e interés general, (iii) certificación de la naturaleza jurídica de la sociedad, (iv) concepto de conexión emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”), expedido según lo dispuesto en la Res. CREG 75/21, (v) información geográfica del área a declarar en utilidad pública e interés social en el formato MAGNA-SIRGAS, (vi) copia de la matrícula profesional de quien realizó el levantamiento topográfico, (vii) acto administrativo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior relacionado con la procedencia de consultas previas, (viii) certificado de la Agencia Nacional de Tierras sobre la existencia de resguardos indígenas y (ix) certificado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se indique si el área se sobrepone con un área macrofocalizado o microfocalizada por dicha unidad, o si el área ha sido incluida en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

En caso de que los documentos estén correctos, el MME expedirá un acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, que será un documento muy útil para futuros desarrolladores e interesados, con el fin de adelantar actividades relacionadas con la consecución de los terrenos necesarios para desarrollar la actividad. Ésta declaratoria tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de su ejecutoria, prorrogable en caso de que el interesado ya haya iniciado el trámite de expropiación.
 

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