El pasado 5 de junio de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) expidió la Circular Externa 021 de 2020 mediante la cual impartió instrucciones a las aseguradoras para que se adopten políticas y metodologías que permitan trasladar a los consumidores financieros los beneficios de la disminución del riesgo asegurado, como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo para atender la emergencia del Covid-19.
Las medidas impartidas por la SFC aplican a todos los ramos de seguros, siempre que en ellos se identifique una disminución del riesgo asegurado en virtud del aislamiento preventivo obligatorio, con excepción de los seguros de vida, por remisión expresa al artículo 1060 del Código de Comercio, y el SOAT, cuyas tarifas se encuentran plenamente reguladas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1065 del Código de Comercio, en caso de una disminución del riesgo asegurado, la aseguradora deberá reducir el valor de la prima pactada, en proporción a la disminución del riesgo asumido. Por ello, la SFC les otorgó a las aseguradoras la posibilidad de devolver primas a los consumidores financieros, ofrecer la extensión de la vigencia del seguro, o adoptar cualquier otro mecanismo definido por la compañía de seguros que sea aceptado por el tomador, como, por ejemplo, descuentos en las primas de la renovación del seguro.
Para la cuantificación del impacto de la disminución del riesgo sobre el valor de la prima, las aseguradoras deben tomar en cuenta lo siguiente: (i) las pólizas vigentes durante los periodos de aislamientos preventivo, (ii) la duración de los períodos de aislamiento obligatorio, (iii) el componente de gastos aplicables por producto durante el periodo de asilamiento y (iv) para los ramos afectados por la reducción en la circulación del parque automotor, se deberá tener en cuenta la información publicada por fuentes oficiales y la información estadística de la propia de la aseguradora.
Por último, las entidades aseguradoras deberán (i) publicitar las medidas adoptadas para el cumplimiento de la circular e informarlas a los consumidores financieros por los mecanismos habituales de contacto con éstos, (ii) habilitar canales que garanticen oportunidad, eficiencia y capacidad para cumplir con las instrucciones impartidas y (iii) tramitar las inconformidades de los consumidores en relación con el cumplimiento de la Circular Externa 021 de 2020, con base en el procedimiento de quejas exprés.