El 1 de agosto de 2014 se suscribió entre Colombia y Venezuela un Acuerdo referente al Transporte Internacional de Carga y Pasajeros. Se trata de un instrumento que fue negociado hace más de 8 años, pero que a la fecha no había sido considerado para su trámite Legislativo por la complicada relación diplomática que generó conflictos comerciales entre estos países a lo largo de la última década, a pesar de lo anterior, a la fecha se encuentra en debate la aprobación de este Acuerdo mediante el proyecto de Ley 322 de 2022.
El acuerdo tiene la finalidad de simplificar el trámite de ingreso de mercancías y pasajeros entre ambos países, implementando la figura de Transportista Autorizado, que consiste en una sociedad de transporte que cuenta con la autorización de prestar servicios internacionales de transporte de carga y/o personas en cada uno de sus vehículos y unidades carga con una vigencia de 5 años. El acuerdo indica que la operación de transporte se realizará exclusivamente por los pasos de frontera habilitados, que se permitirá la homologación de documentos, insignias de identificación (placas o patentes identificadoras) y que mediante acuerdos entre los entes designados (Ministerio de Transporte en Colombia y Ministerio de Poder Popular en Venezuela) se estipularán rutas, frecuencias e itinerarios mediante los cuales se podrán desarrollar las operaciones entre ambos países. Incluye a su vez un acápite relacionado con el incumplimiento de las obligaciones de los autorizados mediante el acuerdo, así como de la normativa del país en donde se haya detectado la infracción, indicando que el infractor será sancionado de conformidad con la legislación interna de cada país sin importar la nacionalidad de este.
Finalmente, el acuerdo indica que con la finalidad de contar con un texto actualizado y solucionar las dudas o discrepancias que puedan surgir sobre su contenido, se establecerá una Comisión de Trabajo Permanente la cual se reunirá alternativamente en Venezuela y en Colombia para discutir aspectos técnicos, sugerir enmiendas o modificaciones.
El Acuerdo suscrito se encuentra en aprobación en el congreso Colombiano, una vez finalizado dicho proceso y siendo sancionado, este entrará en vigor 30 días después de la finalización del tramite interno de aprobación en ambos países.