Esta es la ley de reforma pensional
Por: Viviana Veloza – Abogada del Centro de Investigaciones
A través de la Ley 2381 de 2024 se establece un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este sistema se estructura en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario. El Pilar Solidario está dirigido a personas en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, financiado por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo de Solidaridad Pensional. El Pilar Semicontributivo beneficia a quienes no cumplen los requisitos para una pensión contributiva, mientras que el Pilar Contributivo se divide en dos componentes: Prima Media y Ahorro Individual, destinados a trabajadores con capacidad de pago. El Pilar de Ahorro Voluntario permite a las personas complementar su pensión mediante ahorros adicionales.
Por otra parte, la norma establece principios fundamentales como universalidad, solidaridad, dignidad, igualdad, inclusión y eficiencia. Además, define los deberes del Estado, las administradoras de pensiones, empleadores y afiliados, con el fin de asegurar la correcta implementación y funcionamiento del sistema. El Estado debe garantizar la información adecuada, la rentabilidad de los recursos y la promoción de la educación ciudadana en materia de protección social y ahorro para la vejez. Las administradoras deben asesorar a los afiliados, reconocer y pagar las prestaciones oportunamente y diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes. Los empleadores y contratantes de servicios deben realizar los pagos de cotizaciones y mantener actualizada la información de sus trabajadores.
Así mismo, el sistema incluye disposiciones sobre la naturaleza de los recursos, la obligatoriedad de la afiliación y cotización y las características de las prestaciones como las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Se crea un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República para financiar las pensiones del nuevo esquema. Este fondo se financiará con cotizaciones y aportes adicionales de los afiliados con ingresos superiores a ciertos umbrales. Además, se establecen beneficios especiales para madres o padres con hijos en condición de discapacidad y mujeres con hijos, así como la posibilidad de una pensión familiar, que permite sumar los esfuerzos de cotización de cónyuges o compañeros permanentes.
También contempla un régimen de transición para quienes ya han cotizado un número significativo de semanas bajo el sistema anterior, permitiendo que se les continúe aplicando la normativa previa. Se establece un Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez, que garantizará la transparencia y el acceso en línea a la información. Además, se promueven servicios sociales complementarios para la vejez, como planes de formación, descuentos especiales y programas de bienestar. Finalmente, la ley incluye disposiciones sobre la inembargabilidad de los recursos, la imprescriptibilidad de los derechos y sanciones para las entidades que incumplan sus obligaciones.
Se adoptan medidas para prevenir, proteger y atender el acoso sexual
Por: Daniel Caicedo – Directora del Equipo Laboral
El Congreso expidió la Ley 2365 de 2024 (la “Ley”), por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, proteger y atender el acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia.
Esta Ley busca garantizar el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia, incluyendo también la prevención y atención de casos de violencia de género.
¿A quién aplica?
Esta Ley es aplicable a:
- Todas las víctimas de acoso sexual; y
- A las personas que cometan conductas de acoso sexual
En (a) el contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, con las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas independientes, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral;
(b) en el contexto de Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), con las interacciones que tengan los estudiantes, profesores, directivos, trabajadores y demás personas que desempeñen actividades dentro de dichas instituciones; y
(c) cuando la interacción entre las partes tenga origen en estos contextos.
¿Qué establece la Ley?
- Define el acoso sexual;
- Describe en qué casos se presume que la conducta fue cometida en el contexto laboral;
- Establece los derechos de las víctimas y de las personas investigadas por presunto acoso sexual;
- Ordena al Gobierno nacional la creación y divulgación de un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual y regula su contenido mínimo;
- Regula las garantías de protección para las víctimas, dentro de las cuales se encuentra la estabilidad laboral reforzada;
- Determina los mecanismos de queja;
- Incluye una nueva medida preventiva y correctiva del acoso en el marco de la Ley 1010 de 2006;
- Modifica el Código General Disciplinario;
- Establece el procedimiento para casos de contratos de prestación de servicios y entidades educativas; y
- Establece las obligaciones del empleador.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
Dentro de las obligaciones laborales aplicables a los empleadores están las siguientes:
- Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, los protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.
- Establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual.
- Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable.
- Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación.
- Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
- Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de revictimización.
- Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles.
¿Cómo se aplica la estabilidad laboral reforzada?
Frente a la estabilidad laboral reforzada, la Ley dispone que la terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante carecerá de todo efecto cuando se profiera dentro de los 6 meses siguientes a la petición, queja o denuncia.
Si después de los 6 meses la víctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en razón a su queja de acoso sexual, el empleador deberá desvirtuar esta presunción.
Esta medida de protección se extiende a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia.
El despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los 6 meses siguientes a la interposición de la queja se presume como retaliación, causal de despido injustificado y dará lugar a una multa entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta multa será reglamentada dentro de los 6 meses siguientes por el Ministerio del Trabajo atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa.
Así funcionarán las Asociaciones Público-Populares
Por: Andrés Felipe Daza – Abogado del Centro de Investigaciones
El Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 874 de 2024 con el propósito de reglamentar las Asociaciones Público-Populares (APPo) establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. A través de esta norma se promueve la inclusión económica mediante la asociatividad de microempresas y unidades económicas familiares en sectores diversos. Las APPo permitirán que las entidades estatales celebren contratos directos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro de la economía popular y comunitaria sobre infraestructura social, vivienda rural, cultura, producción de alimentos y otras.
De igual forma, el decreto recalca la importancia de alinear las APPo con las políticas públicas vigentes, contribuyendo a un desarrollo económico local más coherente y robusto. Adicionalmente, se establecen mecanismos detallados para la contratación pública bajo esta modalidad, asegurando la transparencia y eficiencia en los procesos mediante el estricto cumplimiento de los principios de la función pública y las normas presupuestales aplicables. De otro lado, las APPo están diseñadas para facilitar la interlocución entre el Estado y las unidades económicas de baja escala, promoviendo su sostenibilidad y crecimiento.
Finalmente, se estipula que las entidades estatales deben garantizar la publicidad de los procedimientos y documentos asociados a los procesos de contratación mediante el uso del SECOP. En situaciones de emergencia, las entidades estatales podrán adquirir productos directamente de pequeños productores afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Este marco regulatorio entrará en vigor de manera inmediata tras su publicación.
Modificación del Régimen de Licenciamiento Ambiental para FNCER
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 852 de 2024, a través del cual introdujo modificaciones significativas a los procedimientos de licenciamiento ambiental para proyectos relacionados con fuentes de energía alternativa potencialmente contaminantes; igualmente, redefinió las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) para el otorgamiento de licencias ambientales para este tipo de proyectos.
De acuerdo con esta norma, la ANLA adquirió la competencia exclusiva para evaluar y decidir sobre licencias ambientales para proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW y para proyectos de energías alternativas virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a 50 MW.
Por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales mantienen la competencia para proyectos de energía entre 10 y 100 MW y para ciertos tipos de proyectos hidroeléctricos en zonas no interconectadas y capacidades menores a 100 MW. El decreto también se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, que promueve las energías renovables no convencionales como un asunto de utilidad pública e interés social.
Con la expedición de esta norma se atienden a los compromisos internacionales derivados de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, así como a las disposiciones del CONPES 4075 de 2022, sobre la transición hacia un sistema energético más sostenible y eficiente. Estas modificaciones buscan facilitar la implementación de proyectos energéticos que contribuyan a la diversificación de la matriz energética nacional.
Este decreto empezará a regir a partir los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial y será aplicable exclusivamente a los proyectos, obras o actividades de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, cuyas solicitudes de licencia ambiental se presenten con posterioridad a la entrada en vigor.
Deber de información de la aseguradora al asegurado
Por: Lucas Fajardo – Socio del Equipo de Seguros y Reaseguros
Mediante la sentencia 11001319900320220237101 del 12 de junio de 2024, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, mediante la cual se condenó a una aseguradora al pago de la indemnización a un asegurado amparado bajo un seguro de vida.
El asegurado y beneficiario del seguro había sido declarado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, por lo que le reclamó a la aseguradora el pago de una indemnización bajo el amparo de incapacidad total y permanente contratado en el seguro. Sin embargo, esta reclamación fue objetada, entre otras razones, por considerar que el diagnóstico no se ajustaba a las condiciones médicas establecidas en el seguro para este amparo.
A continuación, destacamos las consideraciones más relevantes realizadas por el tribunal de segunda instancia, con fundamento en las cuales confirmó la condena a la aseguradora:
- La aseguradora desatendió sus deberes de información frente al asegurado, pues nunca le explicó las condiciones específicas de los riesgos amparados ni las exclusiones. Adicionalmente, al asegurado solamente le fueron compartidas la carátula y el clausulado general del seguro, hasta cuando los pidió tras la objeción de su reclamación:
“Puestas de ese modo las cosas, no cabe la menor duda que tal y como lo alega el accionante, la sociedad demandada, faltó a su deber de informar de manera clara, expresa y concisa las condiciones específicas sobre las cuales gravitaba el seguro adquirido por el primero, denominado «Vida a mi Medida», ello, a la luz de lo normado en la Ley 1328 de 2009 y el artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, pues además de estar demostrado que no le fueron enviados a su domicilio los plurimencionados instrumentos, tampoco se demostró fehacientemente que su entrega se hizo a través del correo electrónico informado en el Formato Único de Conocimiento, y fue por ese hecho, que se optó por la vía de la acción de protección al consumidor financiero”.
- La falta de entrega de la información completa del seguro al asegurado hace que este incurra en un error en el negocio jurídico:
“(…) empero, lo que sí ocurrió, es que para el tomador - asegurado, las condiciones que creyó contratar difieren de lo que realmente (la asegurador), pretendía brindar por falta -se repite a riesgo de fatigar- de la claridad de las condiciones específicas de las contingencias y riesgos realmente asegurados, en tanto que la intermediaria, nunca se los informó a don Rafael, ni mucho menos le fue puesto en conocimiento el clausulado completo y la carátula, induciendo a éste en un error, pues estaba convencido de contar con el cubrimiento de la incapacidad total permanente, tal y como obra en la cotización que sí se le entregó (…)”
- En la sentencia T-136 de 2013, la Corte Constitucional destacó (i) la importancia de suministrar información completa a los consumidores financieros, (ii) la situación de indefensión en la que normalmente se encuentra el asegurado y (iii) el carácter abusivo de cualquier práctica que restrinja el derecho de información:
“La información suministrada por las entidades a los consumidores financieros tiene por objetivo fundamental equilibrar la situación de indefensión en la que normalmente se encuentra el usuario, empoderándolo en el conocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos. Se espera entonces que la información otorgada, (i) dote a los consumidores financieros de elementos y herramientas suficientes para la toma de decisiones; (ii) facilite la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado, y (iii) propenda por que conozcan suficientemente los derechos y obligaciones pactadas.
(…)
Siendo así, la información es una de las herramientas clave para empoderar al ciudadano en su ejercicio contractual, tanto antes de la celebración de un contrato, como durante su ejecución y aún después de la terminación del mismo, con el fin de precaver que la libertad contractual se emplee abusivamente en detrimento de otros derechos fundamentales. Es por ello que cualquier restricción injustificada al acceso a la información debe entenderse como una práctica abusiva, propiciada por el poder dominante del que gozan las entidades aseguradoras y bancarias”.
Así quedaron los proyectos de ley en materia de infraestructura
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
En el Congreso de la República, con corte al mes de junio de 2024, se estaba tramitando un total de 106 proyectos de ley relacionados con el sector de Infraestructura y de Servicios Públicos. De estos, 43 proyectos fueron presentados durante la legislatura que finalizó (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 63 proyectos en la legislatura antepasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023).
La mayoría de las iniciativas se encontraban en la etapa inicial del procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 27,3% estaban entre el primer y segundo debate. Adicionalmente, al cierre de la legislatura, se archivaron 43,3% de los proyectos en curso. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas.