Boletín Real time | 10 de agosto 2022

Estos son los puntos claves del proyecto de reforma tributaria 2022

Reforma Tributaria

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó ante la Secretaría de la Cámara de Representantes el proyecto de ley de reforma tributaria, con el cual se pretende recaudar 25 billones de pesos, el cual quedó registrado bajo el número 178 de 2022 Cámara, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, y cuenta con un total de 69 artículos.

Entre las principales modificaciones propuestas en el texto del proyecto, se destacan: 

  1. Impuestos a bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados.
  2. Impuesto a plásticos de un solo uso.
  3. Impuesto a las exportaciones extraordinarias.
  4. Ampliación de base gravable del impuesto al carbono.
  5. Limitación de rentas exentas.
  6. Aumento de tarifa efectiva de dividendos y ganancias ocasionales (herencias, donaciones, enajenación de activos, rifas y loterías).
  7. Revisión de tarifa de ganancias ocasionales de empresas.
  8. Las regalías no serán deducibles de la depuración del impuesto de renta.
  9. Requisito de Plan de internacionalización para empresas beneficiarias de la tarifa de renta del 20% en Zonas Francas.
  10. Convertir el descuento de 50% del pago del ICA aplicable al impuesto de renta a una deducción.


El proyecto deberá ser aprobado en cuatro debates en Cámara y Senado, y luego ser remitido a la sanción presidencial para convertirse en ley de la República. 

Boletín Reforma Tributaria

 


 

Modificaciones al Régimen de Inversión de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías

Inversión de Sociedades

A través del Decreto 1548 de 2022, el Ministerio de hacienda y Crédito Público modificó la reglamentación aplicable a las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias y de cesantías, así como a todas las que, de conformidad con la normatividad vigente, les aplique para realizar inversiones con los recursos provenientes de los fondos de pensiones obligatorias en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada.

Según lo contempla la norma, con esta nueva reglamentación, se pretende flexibilizar “el límite de inversión indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los Fondos Moderado y de Mayor Riesgo, y el Portafolio de Largo Plazo del Fondo de Cesantía, a través de Fondos de Capital Privado y/o deuda privada o esquemas de inversión, considerados como activos alternativos”.

De otro lado, el decreto precisa el alcance de la expresión "empresas extractivas del sector minero energético", necesario para establecer las inversiones que hacen parte de las actividades de extracción, y, de otro lado, determina los proyectos de infraestructura en que pueden invertir los Fondos de Capital y/o deuda privada con el fin de que computen en el porcentaje mínimo de inversión.

Dentro de las reglas establecidas para regular las condiciones para el cumplimiento de la inversión mínima en fondos de capital privado y/o deuda privada, según lo establece el artículo 2 de la ley 2112 de 2021, se encuentra las referidas a: el ámbito de aplicación, el valor de la inversión, la profesionalidad, y las condiciones de la política de inversión.

El decreto empezó a regir a partir de su publicación, adicionó y derogó parcialmente el Decreto 2555 de 2010, y contempla un régimen de transición, de acuerdo con el cual, Las sociedades administradoras de estos fondos tendrán un plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto, para realizar las modificaciones a sus políticas de inversión, procedimientos internos, reportes de información y demás instrumentos que requieran ajustes para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones. 

Decreto 1458 de 3 de agoto de 2022

 


 

Se reglamentan las prestaciones económicas del sistema general de seguridad social en salud

Seguridad Social

A través del Decreto 1427 de 2022, el Ministerio de Salud reglamentó la expedición, reconocimiento y pago de prestaciones económicas: licencias de maternidad y de paternidad, y las incapacidades de origen común.

Las normas están dirigidas a las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, los empleadores aportantes, los afiliados cotizantes, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. 

En relación con la licencia de maternidad, este decreto determina, entre otras reglas, que habrá́ lugar a su reconocimiento siempre que el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia de maternidad. De otro lado, respecto a la licencia de paternidad, la norma establece que, para su reconocimiento y pago, se requerirá́ que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre. Finalmente, en relación con la incapacidad de origen común, se requiere haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. 

El decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación, y sustituye y reforma parcialmente el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 

Decreto 1427 de 29 de julio de 2022

 


 

Nuevas condiciones para Sandbox regulatorios del sector TIC

Sandbox Regulatorio

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (en adelante, “MinTIC”), expidió el Decreto 1448 de 2022, a través del cual estableció las condiciones del Sandbox Regulatorio para este sector, en particular, con el fin de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.

Las disposiciones de esta norma son aplicables a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, de Radiodifusión Sonora y Operadores de Servicios Postales que pretendan desarrollar productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en la provisión de redes y servicios de comunicaciones, para lo cual, el Sandbox deberá recorrer cuatro fases: aplicación, evaluación, experimentación y salida. Cada fase cuenta con unos requisitos específicos, indicadores y plazos. 

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo inicial de la fase de experimentación, el MinTIC deberá elaborar y publicar en su sitio web un informe final de la cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox Regulatorio, y si lo estima conveniente, evaluará la necesidad de modificar el marco regulatorio general, para lo cual adelantará los estudios respectivos. 

El decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adicionó el Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Decreto 1448 de 3 de agosto de 2022

 


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia