Boletín Minería, O&G | 25 de mayo 2023

Normativa

Implementación del Sistema de Gestión de Operación en Pozos agiliza trámites y fortalece la fiscalización en la industria de hidrocarburos

Agencia Nacional de Hidrocarburos  Ver documento

La Circular 9 de 2023, emitida por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), establece la implementación de la fase 2 del Sistema de Gestión de Operación en Pozos (GOP). Según la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, la ANH tiene la responsabilidad de ejercer funciones de fiscalización en la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos. En este sentido, la circular establece la obligatoriedad de implementar herramientas tecnológicas para verificar la medición y monitoreo de los volúmenes de producción, así como el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades. Además, se establecen lineamientos técnicos para la fiscalización y se promueve el uso de sistemas informáticos para agilizar y garantizar la seguridad, calidad y reserva de la información relacionada con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

La Fase 2 del GOP automatiza la presentación de formularios y trámites asociados, como los informes de taponamiento y abandono, programas de suspensión temporal y seguimiento a la suspensión temporal. A partir del 15 de mayo de 2023, las compañías operadoras podrán ingresar al sistema para gestionar estos formularios y solicitudes, contando con el apoyo de la ANH. A partir del 1 de junio de 2023, la presentación de estos formularios e informes será obligatoria a través del GOP para los pozos nacidos en dicho sistema. Se proporcionarán manuales de usuario y tutoriales en video como soporte a los procesos, y se establece un cronograma para la implementación y puesta en marcha del GOP.

 


 

Nueva reserva de áreas con potencial minero estratégico en Colombia

Diario Oficial  Ver documento

La Resolución VPPF 15 de 2023, con fecha del 27 de abril, establece la definición y reserva de áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional de Colombia sobre cuatro bloques como Zonas Reservadas con Potencial, de acuerdo con la Resolución número 18 0102 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. Estas áreas, que suman un total de 6.570,5337 hectáreas, serán sometidas a un proceso de análisis y evaluación para determinar su viabilidad como Áreas de Reserva Estratégica Minera. Cabe resaltar que se determinan los parámetros cartográficos y el cálculo de las áreas, así como la ubicación de cada bloque en los municipios de Norcasia, Samaná, Victoria y La Dorada, en el departamento de Caldas.

 

Así mismo, se establece que la reserva de los bloques se mantendrá vigente hasta que se completen los procesos técnicos de análisis, caracterización, coordinación y concurrencia con autoridades locales. También se requerirá la consulta previa y la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas involucradas, antes de que se puedan delimitar y declarar oficialmente como Áreas de Reserva Estratégica Minera. Por último, se indica que, una vez publicada esta resolución, se debe enviar una copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para su registro en el Sistema Integral de Gestión Minera y el Registro Minero Nacional. También se enviará una copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, así como al Servicio Geológico Colombiano, para los fines pertinentes a su competencia.

 

Documento solo para uso interno. Tomado de Diario Oficial 52384

 


 

Directrices para la Liquidación de Contratos y Convenios de Hidrocarburos

Agencia Nacional de Hidrocarburos  Ver documento

La Circular 11 de 2023, emitida por la Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ("ANH"), establece directrices para la liquidación de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de Explotación de Hidrocarburos. En primer lugar, se señala que aquellos contratos que no contemplen una etapa de liquidación en sus reglamentos y términos respectivos no requerirán de dicha etapa. En estos casos, la Vicepresidencia de Contratación y Hidrocarburos deberá determinar el estado de las obligaciones al terminar el contrato y realizar los trámites correspondientes.

 

Por otro lado, se establecen plazos para la liquidación de los contratos que sí tienen una etapa liquidatoria prevista. Si se acuerda una liquidación de mutuo acuerdo, se deben seguir los plazos establecidos en los reglamentos o acuerdos correspondientes. En caso de no haber un plazo establecido, la liquidación debe realizarse en los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato. Si no se logra un acuerdo, la ANH procederá a la liquidación unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para la liquidación bilateral. Además, se detallan los procedimientos a seguir, se establece la responsabilidad de las áreas de la ANH en proporcionar información precisa y veraz, y se mencionan las competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica ("OAJ") en la viabilidad jurídica de las actas de liquidación. La circular entra en vigencia a partir de su publicación y reemplaza la Circular 004 de febrero de 2022.

 


 

Observaciones de la Convocatoria Pública UPME GN 001 - 2022 sobre importación de gas del pacífico

UPME  Ver documento

La Circular Externa 33 de 2023, emitida por el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), informa a todos los terceros interesados en la Convocatoria Pública UPME GN 001 - 2022 sobre la publicación de las respuestas a las observaciones recibidas a los Documentos de Selección del Inversionista (DSI). En primer lugar, se proporciona la matriz con las respuestas a las observaciones recibidas a los DSI publicados el 6 de septiembre de 2022. 

 

Además, se incluyen las respuestas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a las preguntas y observaciones presentadas por la UPME durante la jornada de socialización del 18 de enero de 2023 y a través del correo oficial de convocatoriasgasnatural@upme.gov.co. Se indica que, si la UPME considera necesario realizar modificaciones al documento final, se harán de acuerdo con lo establecido en los DSI, mediante la emisión de una Adenda que será publicada en el enlace proporcionado. Asimismo, se menciona que toda la información relacionada con la convocatoria pública UPME GN No. 001 - 2022 se encuentra disponible en el enlace proporcionado.

 


 

Doctrina

DIAN aclara la tarifa de autorretención para las empresas beneficiarias del FEPC

DIAN  Ver documento

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) mediante el Oficio 533 de 2023, aclaró la tarifa de autorretención en la fuente que debe aplicar a los ingresos generados por las compañías beneficiarias de la compensación entregada por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

 

En primera instancia, recuerda el despacho que el FEPC fue creado por la Ley 1151 de 2007 con el propósito de reducir el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en el mercado interno. El cálculo y pago de la compensación se realiza trimestralmente y está sujeto a retención en la fuente. Según el Decreto 1625 de 2016, los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo están sujetos a una retención del 0,1% del valor del pago o abono en cuenta. En el caso de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario.

 

En resumen, la compensación percibida por las compañías beneficiarias del FEPC está sujeta a retención en la fuente, incluida la autorretención, de acuerdo con las normas establecidas. La base gravable para la autorretención se calcula sobre el valor bruto de la operación y no se aplica la base especial establecida para los distribuidores de combustibles derivados del petróleo en el caso de las ventas de venta.

 

Tomado de CETA 04/05/2023. Para uso interno.

 


 

Proyectos

Posible prórroga de vigencia reglamento técnico Etanol como componente oxigenante de gasolina

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer un proyecto de resolución que propone extender por doce meses la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas. Esta extensión se contará a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial. Dicho reglamento fue expedido inicialmente mediante la Resolución 0789 de 2016 y posteriormente modificado por la Resolución 40467 de 2017.

 

Ya que antes de que transcurran cinco años desde su entrada en vigencia, se debe emitir un acto administrativo que disponga la permanencia del reglamento o prorrogue su vigencia mientras se realiza la modificación correspondiente, así que surge la necesidad de prorrogar la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, establecido en la Resolución 0789 de 2016.

 

Comentarios hasta el 17 de mayo al correo pciudadana@minenergia.gov.co y en el siguiente formato

 


 

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