Normativa
Comentarios sobre los miembros representantes ante el en consejo nacional de operación de gas natural
UPME Ver documento
La Dirección General de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME se dirige a los productores, transportadores y remitentes de gas natural con el fin de darles a conocer la publicación de respuestas frente al estudio para la determinación de la participación de los miembros representantes ante el en consejo nacional de operación de gas natural, CNO para la vigencia 2023-2024, información que se puso a disposición de la ciudadanía mediante la Circular 12 de 2023.
Se cuentan con comentarios de empresas del sector como XM, EPM, CNE OIL & GAS S.A., CANACOL ENERGY COLOMBIA SAS, TEBSA SA ESP, además de los comentarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
MinHacienda modifica las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
Minhacienda Ver documento
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MinHacienda”) modificó el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y reglamentó el Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta. En concreto, MinHacienda justifica los cambios en virtud del comportamiento de los precios internacionales del petróleo, carbón y minerales, pues aun cuando ha permitido ingresos altos para el sector minero-energético, la Ley 2277 de 2022 incrementa la carga tributaria para el sector al tener disposiciones como (i) la no deducibilidad de regalías y (ii) la sobretasa a las empresas de extracción de petróleo y carbón. El decreto resulta ser relevante para el sector minero-energético, tributario y para los agentes de comercio exterior.
Así, las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios por exportación serían las siguientes: (i) 5,4% para hidrocarburos y carbón; (ii) 1% para el oro y demás productos mineros. El objetivo es que la nueva tarifa de autorretenciones para las compañías del sector minero-energético reduzca el impacto de caja durante la vigencia de 2024.
La ANH publicó el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del 2022
Agencia Nacional de Hidrocarburos Ver documento
La Agencia Nacional de Hidrocarburos publicó, por medio de la resolución 181 de 2023, el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2022, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales según el Estatuto Tributario.
La normativa establece el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para año 2022 en 100,78 USD/barril, según la información publicada oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), y el artículo 240 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, fijó la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (USD/barril) que fueron determinados de acuerdo a los datos publicados oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales.
SICOM establece plazo para documentación de nuevas estaciones de servicio en zonas de frontera para la asignación de volúmenes de combustibles excluidos de IVA
SICOM Ver documento
El Sistema de Información de Combustibles Líquidos por medio de Circular estableció el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM a realizarse en el mes de abril de 2023.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 4 0412 del 24 de diciembre del 2021, modificada por la Resolución 40082 del 2 de marzo de 2022, actualizó la metodología para determinar los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera, para su distribución a través de las estaciones de servicio debidamente habilitadas por el MinEnergía en la respectiva zona.
Capacidad de compra aplicable para el décimo cuarto periodo de compra en GLP
CREG Ver documento
Luego de la expedición de la Circular 15 de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dio a conocer la Resolución 503 001 de 2023 en la que se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual determina los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP.
Por lo anterior, se define para cada distribuidor de GLP, identificado en la resolución, la capacidad de compra aplicable para el décimo cuarto periodo de compra, la cual fue calculada conforme con el Sistema Único de Información, SUI4, que contiene la información entregada por Superservicios, dando cumplimiento a lo estipulado en la Resolución CREG 063 de 2016, es decir que cada empresa tiene su propio calculo como podrán ver en el anexo.
El SICOM amplió plazo para el certificado de conformidad e inspección vigente
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Resolución 00087 de 2023, modificó la Resolución 31348 de 2015, modificada por la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, en relación con el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), ya que la Dirección de hidrocarburos señaló el plazo hasta el 1 de febrero de 2023 para hacer efectiva la suspensión del código SICOM a los agentes que no contaran con el certificado de conformidad/inspección vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por parte de los agentes, gremios y organismos al Ministerio, se consideró la necesidad de ampliar el plazo para acogerse a la reglamentación técnica hasta el 03 de abril de 2023.
Adicionalmente, se resuelve que para su implementación se requiere mayores espacios de adecuación, mejoramiento y aprendizaje. Así mismo, se busca salvaguardar el régimen de abastecimiento, de precios y de distribución de los combustibles líquidos. La suspensión automática respecto del código SICOM de los agentes que no cuenten con póliza de responsabilidad civil extracontractual, empezará a aplicarse a partir de la vigencia de la presente resolución.
CREG publicó el procedimiento para captura de datos y transformación de valores atípicos de energía eléctrica
CREG Ver documento
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó por medio de la Circular 20 de 2023, que según la Resolución CREG 101 019 de 2022, que señala que de acuerdo con el procedimiento que la CREG se publicará a través de Circular de la Dirección Ejecutiva, la sesión CREG 1248 del 03 de marzo de 2023, en la que se aprobó la publicación del referido procedimiento denominado captura de datos y transformación de valores atípicos para la estimación de la línea base de consumo.
De esta forma, el documento contiene el procedimiento para captura de datos, transformación de valores atípicos e iguales a cero y transformación de valores cuando haya desconexión, la depuración de datos y la definición de la LBC, esta información va dirigida a los agentes del sector eléctrico, usuarios y terceros interesados.
Jurisprudencia
El Consejo de Estado confirma la decisión mediante la cual se aplica sanción tributaria a Ecopetrol S.A
Consejo de Estado Ver documento
La sección cuarta del Consejo de Estado (“CE”) confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 15 de abril de 2021, a propósito de la controversia suscitada entre Ecopetrol S.A y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) en sede de nulidad y restablecimiento del derecho. En síntesis, ante la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 por parte de Ecopetrol S.A, la DIAN propuso modificar la declaración y aplicar la sanción por inexactitud por (i) supuestamente no cumplir con la obligación de pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes; (ii) por no contar con las facturas y (iii) por aportar facturas sin observancia de los requisitos legales. Pues bien, en primera instancia el Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados frente al reconocimiento del costo por los pagos realizados a los trabajadores independientes, así como también recalculó la sanción por inexactitud, pero encontró razón a la DIAN frente a la acreditación de facturas sin cumplimiento de requisitos legales.
Por su parte, el CE en segunda instancia confirmó la nulidad parcial de los actos expedidos por la DIAN. En concreto, la Sala se pronunció respecto de las facturas entregadas en el recurso de apelación interpuesto por Ecopetrol S.A por no ser la oportunidad procesal, y confirma la sanción de inexactitud impuesta por la DIAN.
Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto por el que se reasumen funciones Presidenciales regulatorias en servicios públicos domiciliarios
Consejo de Estado
El Consejo de Estado, con la sustanciación del proceso del Doctor Roberto Serrato Valdés, integrante de la Sección Primera, por medio de Auto de 2 de marzo de 2023, decreto medida cautelar solicitada por los demandantes que impide al Presidente de la República asumir las funciones asignadas a las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios, contenido en el Decreto 227 de 16 de febrero de 2023.
La medida cautelar procede a solicitud de parte, ya que es necesaria para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, puesto que el decreto fue clasificado como medida de urgencia, por lo que es impostergable. Los argumentos de la suspensión fueron los siguientes: i) se encontró que se omitió el deber de publicar el proyecto de acto administrativo regulatorio demandado por el término correspondiente y no se justificó, de manera adecuada y razonada; y ii) el acto acusado transgredió las normas invocadas en la demanda y en la solicitud cautelar, ya que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos, por lo que el Presidente de la República no podía reasumir funciones que no son de su competencia.
Proyectos
La Secretaría de Ambiente publicó su Agenda Regulatoria para 2023
Secretaria Distrital de Ambiente Ver documento
La Secretaría Distrital de Ambiente (“SDA”) puso a disposición del público su Agenda Regulatoria del año 2023.
En ella constan por ahora 74 proyectos normativos que involucran principalmente lo siguiente: (i) armonización de las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero encaminados a la restauración, recuperación y habilitación de las zonas afectadas por actividades mineras en el perímetro urbano; (ii) actualización de las normas sobre estaciones de servicio e instalaciones afines; (iii) emisiones de gases efecto invernadero, entre otras. La Agenda de la SDA resulta relevante fundamentalmente al sector minero, al sector de transporte, al sector de la construcción, entre otros.
Proyecto de delimitación de zonas de protección y desarrollo de recursos naturales Antioquia
Minambiente
El Ministerior de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el proyecto de resolución mediante el cual se pretende declarar y limitar temporalmente zonas de protección y desarrollo de recursos naturales y renovables en los municipios de Caramanta, Jardín, Valparaíso, Andes, Támesis, La Pintada, Jericó, Pueblorrico, Tarso, Fredonia, Santa Bárbara (Antioquia), Riosucio, Aguadas (Caldas) y Mistrató (Risaralda). Este proyecto tiene como base los estudios realizados por Corantioquia en los años 2021 y 2022, que concluye que hay presencia de sistemas acuíferos que son usados en la actualidad por cerca de 10.000 pobladores para uso doméstico.
En este marco se pretende declarar una extensión aproximada de, 92701 hectáreas delimitadas en el Anexo 1 y 2. Adicionalmente, se adoptan los documentos técnicos de soporte para la declaración y delimitación temporal de las zonas delimitadas. Esta resolución pretende regir por 1 año contados a partir de la publicación de este.
Los cometarios fueron recibidos desde el 01/02/2023 hasta el 28/02/2023.
MinMinas pretende reglamentar la trazabilidad y procedencia lícita de los minerales
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía (“MinMinas”) pretende adicionar al Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía lo relacionado con la procedencia y trazabilidad de minerales, ello como desarrollo del parágrafo 3, artículo 15 de la Ley 2250 de 2022, que establece como mandato al Gobierno Nacional estructurar los mecanismos para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, el registro de transacciones mineras y su control. El proyecto está dirigido fundamentalmente a los explotadores mineros autorizados, comercializadores mineros autorizados, plantas de beneficio y transformación inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (“RUCOM”), la autoridad minera, entre otras. También, por los esfuerzos de articulación que debe adelantar la ANM para el control de la procedencia y trazabilidad de los minerales, especial atención merece el proyecto para el sector tributario, aduanero y cambiario.
El proyecto establece que la trazabilidad del mineral funcionará a través del registro de las transacciones de compra y venta de minerales en la plataforma tecnológica dispuesta por la Agencia Nacional de Minería (“ANM”); la plataforma debe dar cuenta en tiempo real de la cantidad de minerales sometidos a producción, a transacciones de compraventa, a transformación, distribución, entre otros. Por su parte, la procedencia lícita de los minerales comercializados será verificada a través de un sistema que tendrá que instalar la ANM para controlar los minerales en todas las unidades de producción minera.
Para los interesados, el proyecto estará habilitado para comentarios hasta el 15 de marzo a través del siguiente correo electrónico: pciudadana@minenergia.gov.co
Los comentarios deben enviarse teniendo en cuenta el formato disponible en el siguiente enlace: https://www.minenergia.gov.co/...
La ANM pretende reglamentar el pago de regalías por el uso de materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
La Agencia Nacional de Minería (“ANM”) pretende reglamentar el pago de regalías por el uso excepcional de los materiales de construcción de que trata el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, relacionado con el uso de los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales, para efectos de actividades enfocadas en la gestión del riesgo.
Así, la ANM pretende reglamentar el pago de regalías que se lleguen a generar con ocasión al uso excepcional de estos materiales de la siguiente manera: (i) cuando se utilicen para mantenimiento y recuperación de vías en áreas no tituladas, se debe presentar ante la ANM dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, la declaración del material utilizado; (ii) en la declaración se deben liquidar las regalías que le corresponde pagar de acuerdo con el aprovechamiento del material declarado y su precio; (iii) el precio del material se debe tomar de acuerdo con lo fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética. El comprobante del pago por concepto de las regalías liquidadas debe anexarse a la presentación de la declaración, que será revisado por la ANM. El proyecto también incluye otros documentos que se deben aportar junto con la declaración y liquidación de regalías.
Para los interesados, las observaciones frente al Proyecto estarán habilitadas hasta el 12 de marzo de 2023 a través del siguiente correo electrónico: jimena.roa@anm.gov.co
Noticias
Colombia y Panamá dialogan sobre el Sistema binacional de interconexión eléctrica
Minenergia
El Ministerio de Minas y Energía y la Secretaría de Energía de Panamá, establecieron una Agenda Binacional para actualizar la ruta respecto a la construcción de una línea de 500 kilómetros de extensión, que permitirá la interconexión eléctrica entre los dos países. Además, se desarrollaron concertaciones con comunidades, expedición de licencias ambientales y cierre financiero, que hacen parte de las prioridades que ambos países para reactivar el desarrollo de la Interconexión Eléctrica Colombia y Panamá.
Además, se acordaron diversos compromisos y reuniones de seguimiento para trabajar de manera conjunta, la reunión contó con la ministra de Minas y Energía, el secretario de Energía de Panamá, el viceministro de Relaciones Exteriores de Panamá, la representante del BID en Panamá, la directora Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y el viceministro de Energía de Colombia. Es importante recordar que el proyecto de Interconexión Eléctrica Colombia-Panamá será un hito en Latinoamérica, ya que permitirá ofrecer tarifas justas, ampliar la oferta energética y mejorar la respuesta ante fenómenos climáticos.
Mesa de dialogo problemáticas mineras bajo cauca
Secretaría de Minas de Antioquia
La secretaria de Minas de Antioquia se reunió en un diálogo abierto y vinculante con los mineros para la resolución de problemas en el bajo cauca. En este sentido, el diálogo tenía el objetivo de trabajar para el aprovechamiento del sector minero por medio del desarrollo integral sostenible. En este espacio se reunieron las alcaldías de El Bagre y Zaragoza; el Ministerio de Minas y Energía, Corantioquia y varias asociaciones de la zona.
Renuncia el Viceministro de Minas, Giovanni Franco Sepúlveda
Medios de Comunicación
El ahora exviceministro de Minas, Giovanni Franco Sepúlveda, renunció el pasado 02 de marzo después de aproximadamente 5 meses en la cartera. En su reemplazo, fue designada como viceministra encargada la actual Directora de Formalización Minera, Johana Rocha Gómez.
Recientemente, el exviceministro enfrentó reclamos por presuntas cercanías con empresas mineras, configurándose un presunto conflicto de interés para ostentar el cargo.
Tomado de ValoraAnalitik, 06/03/2023.