Reforma tributaria en materia aduanera

El pasado 11 de noviembre se conciliaron los textos aprobados por la Cámara de Representantes y el Senado de la República, con lo que se aprobó el proyecto de Ley No. 118/2021 (Cámara) y 131/2021 (Senado) “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, presentado por el Gobierno Nacional. Este proyecto dista en diferentes aspectos del inicialmente presentado por el Gobierno el 8 de agosto, en particular en las medidas tocantes a asuntos aduaneros y de comercio exterior. El presente artículo tiene por fin analizar los cambios realizados y el estado actual de la reforma tributaria a la que solo le resta la sanción presidencial. 


Unos de los cambios más relevantes son aquellos que tienen que ver con el régimen de zonas francas colombiano, cuyo articulado en relación con la tarifa del impuesto de renta fue modificado por completo. El texto aprobado contiene los siguientes cambios:

 

  • A diferencia de los anteriores textos, el texto aprobado establece la aplicación de una tarifa especial en el impuesto de renta del 20% en aquellos casos en que los ingresos generados corresponden a la exportación de bienes y servicios por parte de los usuarios industriales de ZF que en el año 2023 o 2024 acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Todo lo concerniente al plan de internacionalización, su funcionamiento, desarrollo, otorgamiento y condiciones se delega en el Gobierno nacional, por lo cual el verdadero impacto de esta reforma se observará una vez el Ministerio de Comercio d a conocer la reglamentación respectiva. 
  • Se estableció que también podrán acceder a la tarifa preferencial del 20% las ZF permanentes especiales de servicios de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una ZF permanente, así como ZF dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos. Este último concepto no es del todo claro, por lo cual no se descartan debates en relación con qué tipo de usuarios y en qué condiciones tendrán el beneficio de la tarifa diferencial. 
  • Por regla general, las ZF Permanentes Especiales no estarían cobijadas por la tarifa diferencial en renta. Sin embargo, sí contaran con este tratamiento diferencial las siguientes: las ZF costa afuera; usuarios industriales de ZF permanentes especiales de servicios portuarios; usuarios industriales de servicios portuarios de una ZF; usuarios industriales de zona permanente especial, cuyo objeto social sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten servicios de logística, y usuarios operadores. En especial, presentará un gran reto el caso de los usuarios de servicios logísticos, por ejemplo ¿cómo identificar este tipo de servicios?, ¿cómo contabilizar el ingreso cuando se vende una solución completa que incluya la provisión de bienes y servicios? Seguramente la casuística propia de la operación de este tipo de usuarios tendrá un desarrollo prolífico.  
  • Adicionalmente, se establece en el texto aprobado (parágrafo 2 del Artículo 240-1), que las ZF que tengan contrato de estabilidad jurídica no podrán aplicar concurrentemente la tarifa establecida en el contrato y la deducción por activos fijos reales productivos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Este punto llama la atención por cuanto el poder de Estado rompe de forma directa y expresa con prerrogativas que seguramente muchas ZF con contrato de estabilidad jurídica pactaron, de ahí que no será inusual que las cláusulas de solución de controversias de estos contratos empiecen activarse, a menos que las ZF decidan acatar el mandato legal. 
  • El Artículo 240 establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de los Usuarios de ZF, la cual se denominará Tasa de Tributación Depurada (“TTD”). Esta se calculará a partir de la utilidad financiera depurada y no podrá ser menor al 15% del valor que será el resultado de dividir el Impuesto Depurado sobre la Utilidad Depurada. Habrá de validarse en el futuro próximo el efecto en la tasa efectiva de tributación de los usuarios de zona franca afectados por la TTD. 


Ahora bien, al margen de los múltiples cambios realizados específicamente al régimen franco, el texto aprobado no tuvo cambios significativos en materia aduanera. 


Ajustes en otros impuestos:

 

  • Presencia económica significativa o “impuesto digital”: el texto aprobado crea la “tributación por presencia económica significativa”, que no cuenta con antecedentes en el país ni en la región: el impuesto tiene una tarifa del 3% sobre los ingresos brutos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Los sujetos pasivos son aquellos sujetos no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia. Vale señalar que entre las múltiples actividades gravadas se encuentran los servicios on line de plataformas de intermediación (más conocidos como market places). Lo anterior choca con los principios de la OCDE sobre economía digital y seguramente encarecerá el comercio electrónico transfronterizo. 
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