Historias Clinicas

Mediante la sentencia STC16132-2022 del 1 de diciembre de 2022 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió la impugnación promovida por el asegurado de un seguro de vida en contra del fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. 

La tutela fue instaurada en contra del fallo del juez de segunda instancia, quien revocó el fallo de primera instancia y absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización con fundamento en que la asegurada omitió informarle a la aseguradora, al momento de contratar el seguro, que padecía de una enfermedad.

A continuación, destacamos las consideraciones más importantes del juzgado de segunda instancia, avaladas por el tribunal y recogidas en el fallo de la Corte, que sirvieron de fundamento para negar las pretensiones del asegurado tutelante:

  1. Destacó que no existe en el Código de Comercio “ninguna obligación de comprobación de la historia clínica de los tomadores de seguros de vida. Pues, de ser así, se estaría contrariando el principio universal de los seguros, conocido como de ubérrima buena fe”.
  2. Señaló que, “si existiera la obligación de la aseguradora de comprobación, como lo dice el Juzgado de primera instancia, no tendría sentido que la ley comercial, al regular el contrato de seguro, ordenara al tomador actuar de buena fe" lo cual, en el caso concreto, se traducía en que la demandada debía informarle a la aseguradora del padecimiento de una enfermedad congénita.
  3. Recalcó que, en el caso concreto, no existió ninguna prueba de que la aseguradora hubiese actuado de forma desleal, esto es, “que sus formularios fueran confusos o que el asesor que proporcionó el formato hubiera querido aprovecharse de la buena fe de la aseguradora o llevarla a contratar con algún vicio en el consentimiento”.
    En ese sentido, recordó que, si la asegurada consideraba que la aseguradora había obrado de mala fe, era su deber “probar el dolo de la aseguradora bajo el principio según el cual la buena fe se presume y la mala fe se prueba”. 
  4. Llamó la atención sobre el hecho de que las providencias que imponen un deber de verificación a las aseguradoras “se extraen de sentencias de tutela, las cuales son por defecto única y exclusivamente entre las partes”. 

Por esa razón, afirmar que es la aseguradora la que debe probar que la asegurada actuó de mala fe es equivalente a “invertir sin razón alguna la carga de la prueba, indicando que toda imprecisión del tomador del seguro, cuando reporta su estado de salud, se hará presumiendo su buena fe, lo cual riñe en todo con el régimen general del contrato de seguro”. 

La Corte concluyó, al igual que el tribunal, que no existió ninguna arbitrariedad ni alguna ninguna vía de hecho que afectara los derechos fundamentales alegados por la asegurada tutelante, toda vez que el juez de segunda instancia se basó en todos los elementos de prueba y en los argumentos discutidos en el proceso para sustentar su fallo.

Si desea consultar la sentencia STC16132-2022 del 1 de diciembre de 2022 haga clic aquí.
 

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