Nuevo Proyecto de Ley de Financiamiento

1. Impuesto Sobre las Ventas (“IVA”):

  1. Se excluirían de IVA todas las ventas de bienes inmuebles. 
  2. Se propone que los prestadores de servicios del exterior puedan presentar su declaración de IVA mediante un formulario en el cual liquiden su obligación en dólares. 
  3. Se modificarían los criterios para que las personas naturales pertenezcan al régimen común. 
  4. La retención en la fuente por IVA se incrementaría del 15% al 50%. Los servicios prestados desde el exterior seguirían estando sujetos a una retención del 100% del valor del impuesto.  
  5. Se propone establecer una retención en la fuente del IVA cuando se adquieran bienes o servicios de personas registradas en el nuevo régimen simple de tributación – SIMPLE. 
  6. Los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrían acogerse al sistema de retención de IVA por parte de los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas débito y otros agentes de pago.
  7. Se eliminaría la base gravable especial en las importaciones para las zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre del 2012. 
  8. Se gravarían con IVA, entre otros, el mantenimiento remoto de software y equipos.
  9. Se propone incluir la validación previa de las facturas electrónicas por parte de la DIAN o un validador autorizado por ésta, como requisito para su validez para fines fiscales, y limitar la posibilidad de tomar como descontable el IVA facturado mediante documentos equivalentes del sistema POS. 
  10. La base gravable para las cervezas nacionales e importadas sería el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos.
  11. En los servicios financieros y operaciones cambiarias, la base gravable sería el valor total de las comisiones y demás remuneraciones.

2. Personas Naturales:

  1. Se propone que las personas naturales liquiden su impuesto con base en tres cédulas: (1) una cédula general (i.e., rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales), (2) una cédula para pensiones y (3) una cédula para los dividendos. El impuesto de ganancias ocasionales se liquidaría por separado.
  2. Se podrían restar de la cédula general, las rentas exentas y las deducciones especiales imputables siempre que no excedan el 40% de la suma de todos los ingresos obtenidos, excluyendo los provenientes de dividendos y ganancias ocasionales, y restando los respectivos ingresos no constitutivos de renta. En todo caso, el límite sería de 5.040 UVT (COP$167.106.240 para 2018). 
  3. La tarifa marginal de la cédula general para las personas naturales se incrementaría hasta un 39%, tanto en el impuesto sobre la renta como en la retención en la fuente. 

3. Impuesto al Patrimonio 

  1. Se crearía el impuesto al patrimonio a la tarifa del 1,5% para aquellas sucesiones ilíquidas, personas naturales residentes y no residentes, establecimientos permanentes y sociedades extranjeras (salvo aquellas que posean exclusivamente acciones de sociedades colombianas, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio), que posean al 1° de enero de 2019 un patrimonio igual o superior a COP$5.000.000.000. 
  2. Este impuesto se causaría el 1 de enero del 2019, 2020, 2021 y 2022. 
  3. La base gravable sería el patrimonio líquido en cada una de las fechas de causación (patrimonio bruto menos los pasivos y ciertas exclusiones, incluyendo una porción del valor de la casa de habitación y el 50% de los bienes objeto de normalización repatriados). 

4 Normalización    

  1. Se crearía el impuesto de normalización para el año 2019, según el cual se podrían declarar activos omitidos y pasivos inexistentes pagando un impuesto del 13%. 
  2. La base gravable se reduciría en un 50% si el contribuyente normaliza activos en el exterior y los invierte con vocación de permanencia en el país, es decir, por un periodo no inferior a dos años. 
  3. Para estos efectos, los derechos sobre trusts del exterior, fundaciones de interés privado, seguros con componente de ahorro material y fondos de inversión se asimilarían a derechos fiduciarios.

5. Fondos de Capital Privado y Fondos de Inversión Colectiva

  1. Contrario a lo que ocurre actualmente, la realización de las utilidades para los beneficiarios o partícipes en fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva solamente se diferiría en los siguientes casos: 
    • (i) Cuando el fondo sea cerrado, (ii) sus participaciones sean negociadas en una bolsa de valores de Colombia y (iii) se cuente con un mercado secundario activo; o
    • Cuando el fondo (i) no sea poseído directa o indirectamente, en más de un 50%, por un mismo beneficiario efectivo o por miembros de una misma familia hasta un 4º grado de consanguinidad o afinidad que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y (ii) cuando ninguno de los beneficiarios efectivos del fondo, de manera individual o conjunta, tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones de este.
  2. Si el propósito del fondo es el diferimiento del impuesto sobre la renta, las rentas de los partícipes se causarían en el mismo ejercicio en que sean percibidas por el fondo, así se cumplan con los criterios expuestos anteriormente.
  3. Se propone incluir una norma que presume la distribución en 2019 de las utilidades acumuladas en los fondos que no cumplan con los requisitos para acceder al diferimiento de las utilidades que generen. 
  4. Cuando no se admita diferimiento del ingreso, la retención en la fuente se realizaría siguiendo las reglas de la fiducia mercantil, es decir, la retención en la fuente se realizaría sobre los valores pagados o abonados en cuenta, y no sobre la utilidad efectivamente distribuida como ocurre actualmente. 
  5. Los fondos, las sociedades administradoras y entidades financieras serán las responsables de confirmar la procedencia del beneficio del diferimiento y de practicar la retención cuando sea del caso.
  6. La retención en la fuente no aplicaría sobre los pagos o abonos en cuenta derivados de la venta de títulos de deuda, derechos de participación, acciones o valores de renta variable, cuando los mismos se negocien en el mercado a través de una bolsa de valores colombiana. 

6. Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

  1. Los contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (COP$2.652.480.000 por el 2018) podrán optar, voluntariamente, tributar por el sistema SIMPLE el cual sustituye el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. 
  2. La base gravable correspondería a los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios. 
  3. La tarifa sería progresiva y variaría según la actividad económica (entre el 1,8% y el 8,5% del ingreso bruto anual, adicionado en el 8% por concepto del impuesto al consumo, cuando sea del caso).
  4. No integrarían la base gravable las ganancias ocasionales.
  5. No podrían acogerse a este régimen empleados, personas jurídicas extranjeras, personas naturales sin residencia, y entidades financieras, entre otros. 

7. Mega Inversiones Dentro del Territorio Nacional

  1. Se propone crear un régimen especial para los contribuyentes que (i) generen al menos 250 empleos directos y (ii) realicen nuevas inversiones en Colombia por valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$994.680.000.000 por el 2018), para que puedan determinar su impuesto sobre la renta de los siguientes 20 años, así:  
    • Tarifa del impuesto sobre la renta del 27%.
    • Depreciación de activos fijos en un período mínimo de 2 años.
    • No estarían sujetos al sistema de renta presuntiva.
    • No estarían sujetos al impuesto al patrimonio
  2. Se establecerían los contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones con el fin de garantizar estas condiciones por el término del contrato.    
  3. Estas normas no aplicarían para la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. 

8. Régimen de Compañías Holding - CHC

  1. Podrían acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. 
  2. Se establecería como requisito para acogerse a este régimen contar con al menos el 10% del capital de dos o más sociedades por un período mínimo de 12 meses. 
  3. Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarían exentos del impuesto sobre la renta.
  4. Los dividendos distribuidos por una CHC a una persona natural o jurídica en Colombia estarían gravados a la tarifa general. 
  5. La renta derivada de la cesión de la participación en una CHC debería declarase como una ganancia ocasional exenta. 

9. Impuesto Sobre La Renta para Personas Jurídicas

  1. La tarifa sería del 33% para el año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.
  2. El porcentaje de renta presuntiva se reduciría al 3% en el año gravable 2019; al 1,5% en el año gravable 2020; y al 0% en el año gravable 2021.
  3. Serían deducibles los impuestos, tasas y contribuciones que tengan relación de causalidad con la actividad económica. 
  4. En el caso del impuesto de industria y comercio, se podría tomar como descuento del Impuesto sobre la Renta el 50% del impuesto pagado. A partir del año gravable 2022, se podría tomar como descuento el 100% de este impuesto. 
  5. Únicamente se mantendría la regla de subcapitalización para el caso de préstamos entre vinculados, caso en el cual, las deudas no deberían superar dos veces el patrimonio del deudor (2:1).
  6. Se introducirían las siguientes modificaciones al régimen de rentas exentas:
    • Las rentas obtenidas por empresas de economía naranja (valor agregado tecnológico e industrias creativas): estarían exentas por 5 años. 
    • Las rentas de inversiones que mejores la productividad del sector agropecuario estarían exentas por 10 años. 
    • Las rentas por la venta de energía renovable por mecanismos no convencionales estarían exentas por 15 años.
    • Se delimitarían las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social e interés prioritario. 
    • Se mantendrían las rentas exentas asociadas a la reforestación y al transporte fluvial. 
    • Se limitaría a 10 años la aplicación de la tarifa de renta del 9% para hoteles construidos en los cuatro años siguientes.  
  7. Aumentarían las tarifas de retención en la fuente por pagos del exterior de la siguiente manera:
    • Pagos por consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica – 20%.
    • pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial – 20%.
    • Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del ET – 33%.
  8. Los establecimientos permanentes, estarían gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. 
  9. Se establecería una presunción para el régimen de entidades controladas del exterior (Régimen ECE), según la cual cuando los ingresos activos de actividades económicas reales de la ECE representaran al menos un 80% de los ingresos de la ECE, la totalidad de ingresos, costos y deducciones darían origen a rentas activas, en cuyo caso no aplicaría el Régimen ECE. 
  10. Se propone que el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o importación de los activos fijos reales productivos sea descontable del impuesto sobre la renta.

10. Dividendos

  1. Los dividendos que se distribuyan como ingreso no constitutivo de renta a sociedades nacionales estarían sujetos al impuesto a los dividendos del 7,5%. Los dividendos gravados se sujetarían a la tarifa del 35% y, una vez disminuido este impuesto, al 7,5% por concepto de impuesto a los dividendos.  
  2. El impuesto a los dividendos no aplicaría para las sociedades sujetas al régimen CHC. 
  3. Para las personas naturales, se aumentaría la tarifa del impuesto a los dividendos del 5% y 10% al 15%.
  4. En el caso de distribuciones de utilidades a personas naturales por parte de sociedades nacionales que a su vez recibieron dividendos de otras sociedades nacionales, se crea un descuento tributario en cabeza del accionista persona natural correspondiente al monto del impuesto sobre los dividendos que pagó la sociedad que le distribuye utilidades. En este sentido, el impuesto solo se causaría en la sociedad que recibe los dividendos por primera vez, y el crédito sería trasladable hasta el beneficiario final. 

11. Determinación de la Renta Bruta en la Enajenación de Activos y Valor Comercial en Operaciones Sobre Bienes y Servicios

  1. Las reglas de determinación de la renta bruta del artículo 90 del Estatuto Tributario se extenderían a los servicios. 
  2. Para el caso de bienes raíces, la norma propone que las partes declaren en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente. En caso de incumplimiento, el impuesto debería ser calculado sobre cuatro veces el valor escriturado. Este artículo sería aplicable inclusive para inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria o semejantes. 
  3. A partir del 1 de enero de 2019, no constituirían costo las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. 
  4. El precio de venta asignado por las partes no podría diferir en más de un 15% del valor comercial (actualmente el porcentaje es del 25%).  
  5. La venta de acciones no podrá ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30% (actualmente este porcentaje es del 15%).
  6. Salvo ciertas excepciones, la transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación de acciones o derechos de entidades del exterior se encontraría gravada en Colombia como si la enajenación se hubiera realizado por parte de un residente en Colombia. 

12. Solidaridad en el Pago del Tributo

  1. Los siguientes sujetos responderían solidariamente por el pago del tributo:
    • Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
    • Quienes, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria, custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso. 

13. Obras por Impuestos

  1. Se tendrían como requisitos para poder celebrar convenios de obras por impuestos; (i) haber obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT (COP$1.114.373.160 para 2018); y (ii) que los compromisos de inversión no superen el 30% del patrimonio contable del contribuyente.
  2. Se podrían adelantar proyectos por fuera de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
  3. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) conformaría un banco de proyectos. Sin embargo, los contribuyentes podrían proponer iniciativas adicionales.
  4. Como contraprestación de los convenios, se entregarían Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), los cuales serían negociables y podrían utilizarse para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta.

14. Descuento por Impuestos Pagados en el Exterior

  1. El descuento pagado en el exterior se podrá tomar en cualquier año gravable.
  2. Se elimina el término mínimo de tenencia de la inversión (actualmente de dos años) para acceder al descuento por dividendos.  
  3. Para los descuentos indirectos, se requeriría un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos.
  4. Con respecto al Régimen ECE, el descuento tributario debería corresponder proporcionalmente al impuesto efectivamente pagado por la ECE sobre las rentas atribuidas.

15. Impuesto Nacional al Consumo de Unidades de Vivienda

  1. Se gravaría con una tarifa del 2% la venta de unidades de vivienda, nuevas o usadas, superior a 26.800 UVT (COP$888.580.800 para 2018).
  2. Este impuesto incluiría las ventas realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.
  3. El impuesto sería recaudado mediante retención en la fuente y debería cancelarse previo a la enajenación.

16. Medidas Penales

  1. La pena privativa de la libertad para el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se incrementaría a un rango de 120 a 180 meses.  
  2. Se crearía el delito de defraudación fiscal para penalizar con multas y prisión la omisión de declarar y/o pagar tributos. 
  3. La multa correspondería al triple del monto dejado de declarar y/o pagar incluyendo intereses moratorios.
  4. Se amplía la aplicación de estos delitos a miembros de juntas directivas, representantes legales, mandatarios, revisores fiscales, asesores en materias contables y/o tributarias que consientan, toleren y/o asesoren la realización de los delitos.
  5. Se extinguiría la acción penal si se corrige o se presenta la declaración, según sea el caso, y se realice el respectivo pago, siempre y cuando el hecho sancionable no supere 8.500 salarios mínimos.

17. Procedimiento de Mutuo Acuerdo y Conciliación

  1. Se facultaría a la DIAN para realizar conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo y para finalizar procedimientos administrativos y procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Dependiendo de la sanción y el estado del proceso, la condonación podría ser de hasta el 80% de los intereses y sanciones. 

18.    Beneficio de Auditoria

  1. Se reactivaría el beneficio de auditoria para los años gravables 2019 y 2020 en los siguientes términos:
    • Si el impuesto neto de renta aumenta mínimo un 30% en relación con el impuesto del año anterior, la declaración quedaría en firme en 6 meses.
    • Si el impuesto aumenta mínimo un 20%, la declaración quedaría en firme en 12 meses. 

 

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