7 de septiembre de 2020
El Gobierno reglamenta piso de Protección Social


1. Composición del Piso de Protección Social 

El Piso de Protección Social se encuentra integrado por:

1.1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
1.2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez.
1.3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.

2. Ámbito de aplicación 

2.1. Vinculados obligatorios:

2.1.1. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y reciban un ingreso total mensual inferior a un SMLMV.


2.1.2. Las personas que celebren uno o varios contratos de prestación de servicios y reciban honorarios totales mensuales inferiores a un SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

2.1.3. Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente con uno o varios contratos de prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

2.2. Vinculados voluntarios:

2.2.1. Las personas que: 
- no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, y 
- no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, y
- cuyo ingreso total mensual sea inferior a un SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

3. Afiliación

Los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen. En ningún caso, este régimen reconocerá prestaciones económicas.

Aquellas personas que tengan uno o varios vínculos de carácter laboral por tiempo parcial, y que al sumar todos sus ingresos perciban mensualmente una suma igual o superior a un SMLNV, deberán afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. En este caso, el trabajador deberá informarlo a sus empleadores y cada uno de ellos deberá cotizar al Sistema en proporción a lo devengado por el trabajador, de acuerdo con los porcentajes señalados en la normatividad vigente.


En el caso de los contratistas que se encuentren en la misma situación, estos serán responsables de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, teniendo en cuenta sus ingresos y en los porcentajes señalados en la normatividad vigente.


4. Acceso a BEPS 

En el evento en el cual el trabajador dependiente o el contratista, según corresponda, tenga múltiples empleadores o contratantes y los ingresos totales que percibe mensualmente sean inferiores a un SMLMV, deberá informar dicha circunstancia para efectos de su vinculación al Piso de Protección Social.


4.1. Ingreso de los Vinculados Voluntarios 

Podrán vincularse a los BEPS en el Piso de Protección Social y serán los responsables de realizar el aporte a este programa, para lo cual deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.

4.2. Registro de empleadores y contratantes

Los empleadores que tengan trabajadores que devenguen salarios mensuales inferiores a un SMLMV, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social deberán registrarse ante la administradora de BEPS a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.

Igualmente, quienes vinculen contratistas independientes por honorarios mensuales inferiores a un SMLMV al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.

4.3. Apertura de cuenta de ahorro individual para BEPS 

La administradora del Servicio Social Complementario de BEPS deberá crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se realice el primer aporte al Piso de Protección Social.

4.4. Transición 

Las personas que se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo o a un régimen especial, en calidad de beneficiarios, mantendrán su afiliación al sistema de salud en esa condición o en los términos en que se defina, y serán vinculados obligatorios o voluntarios al Piso de Protección Social, según corresponda.

5. Aporte al Piso de Protección Social

El aporte para el Piso de Protección Social se realizará de la siguiente manera:

5.1. Vinculados obligatorios:

El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto. 

La cuantía corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.

5.2. Vinculados voluntarios:

Los vinculados voluntarios al Piso de Protección Social serán los responsables de realizar el aporte del 15% de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

La Administradora del mecanismo informará a la autoridad competente los casos de vinculados que, conforme a los aportes que reciban o realicen, tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo y los casos de empleadores o contratantes y vinculados que superen los topes máximos establecidos para el Piso de Protección Social.


Así mismo, informará los casos en que dentro del mismo mes calendario se hayan realizado aportes al Piso de Protección Social y al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo y adoptará las medidas pertinentes sobre las cuentas individuales para prevenir la ocurrencia de dicha simultaneidad.

5.3. Aporte adicional 


El vinculado al Piso de Protección Social podrá hacer aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual de BEPS.


5.4. Distribución de aportes

El aporte se distribuirá de la siguiente manera:

• 14 puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y,
• El punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.


5.5. Límites del aporte 

El valor del aporte anual máximo al Piso de Protección Social no podrá superar el valor establecido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y BEPS.


6. Aseguramiento 

Los vinculados obligatorios y voluntarios tendrán derecho a la cobertura del seguro inclusivo al día siguiente de acreditado el aporte en su cuenta individual. En todo caso, las coberturas del Seguro Inclusivo serán superiores a las de los microseguros que rigen actualmente para este Servicio Social Complementario.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas vinculadas al programa de BEPS que no ingresen al Piso de Protección Social, en la medida en que no efectúan el pago por concepto de Seguro Inclusivo, estarán amparadas exclusivamente por los microseguros que rigen para este Servicio Social Complementario, siempre que cumplan los requisitos para tal efecto.

El Seguro Inclusivo podrá ser contratado con una o varias aseguradoras, de naturaleza pública o privada.

7. Fiscalización

Estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales (UGPP).


8. Operación del Servicio Social Complementario de los BEPS 

Una vez el ahorrador haya cumplido con los requisitos establecidos y el periodo de ahorro en el mecanismo de BEPS haya finalizado, tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico conforme a la normatividad vigente.


9. Cumplimiento de obligaciones

En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral. Igualmente, tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato.

10. Opción de afiliación y pago al Sistema General de Seguridad Social 


Los empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial, que en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a SMLMV y que tienen la obligación de vincularlos al Piso de Protección Social, podrán afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la contribución, por mínimo un SMLMV, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social.

11. Inicio del Piso de Protección Social

Será obligatorio a partir del 1º de febrero de 2021.

Ver texto completo del Decreto 1174 de 2020


 

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