18 de enero de 2021
ANH expidió el Acuerdo 9 y la Adenda No. 6 al proceso CEPI

El 24 de diciembre de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) expidió el Acuerdo 09 mediante el cual modifica el Acuerdo 06 de 2020 al adicionar el articulo 35 y establecer que el titular del Contrato Especial de Proyectos de Investigación (“CEPI”) adjudicado durante la primera ronda del proceso de selección de contratistas para el desarrollo de proyectos de investigación mediante la utilización en yacimientos no convencionales de la técnica de fracturamiento hidráulico multi etapa con perforación horizontal (“Proceso de Selección CEPI”), podrá acogerse a la minuta de contrato que se adopte para la segunda ronda tras presentar una solicitud escrita dirigido en tal sentido a la ANH.

Al respecto, vale la pena mencionar que mediante el Acuerdo 06 de 2020 el Consejo Directivo de la ANH estableció el reglamento de selección de contratistas y las condiciones contractuales para el desarrollo de proyectos de investigación, en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. 

Por otro lado, el 6 de enero de 2021, la ANH expidió la Adenda No. 6 modificando los términos de referencia (“TdR”) del Proceso de Selección CEPI. Dicha adenda, establece lo siguiente:

-  Capacidad Económica Financiera: los interesados en participar en la segunda ronda del Proceso de Selección CEPI, que presenten solicitud de habilitación dentro del primer trimestre del año 2021 y no cuenten con los Estados Financieros auditados y dictaminados del último ejercicio o del 2020, podrán acreditar la referida Capacidad mediante los Estados Financieros del año 2019 aprobados o dictaminados, debidamente acompañados de sus respectivas notas. 
En el evento en el que existan modificaciones al cronograma en cuanto a la presentación de las ofertas para la segunda ronda del Proceso de Selección CEPI, y la misma se realice con posterioridad al primer trimestre del año 2021, los interesados deberán actualizar la información correspondiente diligenciando el formulario No. 12 de los TdR; de no hacerlo, podrán perder la calidad de habilitado y con ello el derecho a participar en el Proceso de Selección CEPI.

-  Anexo No. 1 de los TdR del Proceso de Selección CEPI, denominado “Instrucciones Diligenciamiento Formularios y Compromisos” es modificado con el propósito de establecer que las cifras a ser incluidas en los formularios de capacidad jurídica, y de capacidad económica financiera que no estén expresadas pesos colombianos, y que no estén incluidas en la publicación semanal H10 de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, sea convertida a dólares americanos aplicando la tasa de cambio certificada por el Banco Central del país de origen del participante. Para el caso del peso argentino, se deberá aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Para ver el Acuerdo 09 de 2020, por favor ingrese al siguiente link
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia