El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 749 de 2020, a través de las cuales adopta los protocolos específicos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 para el comercio al por mayor y al por menos de alimentos, bebidas y tabaco, restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, al igual que para el alojamiento en hoteles.
Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y las medidas que los responsables de estos establecimientos crean necesarias.
El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas:
- Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
- Medidas adicionales para comercio al por mayor y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco
2.1. Medidas locativas
2.2. Capital humano
2.3. Plan de comunicaciones - Medidas adicionales para el alojamiento en hoteles
3.1. Medidas locativas
3.2. Capital humano
3.3. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
3.4. Plan de comunicaciones - Medidas para restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas mediante comercio electrónico
4.1. Medidas locativas
4.2. Capital humano
4.2. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
4.4. Plan de comunicaciones
La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica desarrollada. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.
Ver texto completo de la Resolución 749 de 2020