7 de julio de 2020
Laboral

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 749 de 2020, a través de las cuales adopta los protocolos específicos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 para el comercio al por mayor y al por menos de alimentos, bebidas y tabaco, restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, al igual que para el alojamiento en hoteles.

Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y las medidas que los responsables de estos establecimientos crean necesarias. 

El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas: 

  1. Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
  2. Medidas adicionales para comercio al por mayor y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco
    2.1.    Medidas locativas
    2.2.    Capital humano
    2.3.    Plan de comunicaciones
  3. Medidas adicionales para el alojamiento en hoteles
    3.1.    Medidas locativas
    3.2.    Capital humano
    3.3.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
    3.4.    Plan de comunicaciones
  4. Medidas para restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas mediante comercio electrónico
    4.1.    Medidas locativas
    4.2.    Capital humano
    4.2.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
    4.4.    Plan de comunicaciones
     

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica desarrollada. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

Ver texto completo de la Resolución 749 de 2020

 

 

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