PND Colombia

El 19 de mayo de 2023 se expidió la Ley 2294, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (en adelante “PND”), el cual se fundamenta en 7 ejes de transformación, a saber:

  1. Ordenamiento y desarrollo del territorio alrededor del agua, la protección de los determinantes ambientales y las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación y a la participación ciudadana.
  2. Integración de la protección de la vida y la seguridad jurídica, institucional, económica y social mediante (i) un sistema de protección social universal y adaptativo; (ii) infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; (iii) justicia como bien y servicio; y (iv) Seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones.
  3. Soberanía alimentaria: Garantizar el derecho a la disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos.
  4. Transformación de las actividades productivas priorizando el capital natural, las energías limpias y la sostenibilidad, eliminando de manera progresiva la dependencia de las actividades extractivas.
  5. Acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios para garantizar la convergencia regional. Esto implica (i) fortalecer los vínculos intra e interregionales; (ii) aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios; y (iii) transformar las instituciones y la gestión de lo público.
  6. Enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.
  7. Inclusión de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y políticas establecidos en el PND, cómo la ley retorno y la Política Integral Migratoria.

Bajo los enunciados ejes, el PND incluye diferentes artículos que recaen o se materializan sobre el sector minero energético, que para efectos del presente texto dividiremos en 4 categorías, así: (i) artículos generales que recaen sobre el sector minero energético; (ii) artículos que recaen sobre el sector minero; (iii) artículos que recaen sobre el sector hidrocarburos; y (iv) artículos que recaen sobre el sector energético.


1.    Artículos generales que recaen sobre el sector minero energético

1.1    Consejos territoriales del agua (Artículo 34): Se crean para fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua. 

La implementación podrá influir en el acceso al recurso hídrico para los proyectos del sector minero-energético, así como en las zonas donde podrán ejecutarse.

1.2    Contratación de mano de obra local (Artículo 80): Todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas.

1.3    Tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos (Artículo 135): El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, cobrará una tasa por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos a los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes. 

Los pequeños mineros y quienes estén gestionando el trámite de licencias ambientales temporales o globales estarán exentos del pago de tasa.

1.4    Registro nacional de reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero  (RENARE”) (Artículo 230): Se incluye como hecho generador de la obligación de registrarse en el RENARE, pretender demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático -CMNUCC-, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero en el país.

El Ministerio de Ambiente reglamentará, entre otros, el sistema de contabilidad de reducción de las emisiones, el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional, las líneas base sectoriales estandarizadas y los niveles de referencia de emisiones forestales.

1.5    Fondo “Colombia Potencia Mundial De La Vida” (Artículo 329): Se crea para administrar los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral.

 

2.    Artículos que recaen sobre el sector minero

2.1    Determinantes del ordenamiento territorial y su orden de prevalencia (Artículo 32): Se modifican los determinantes que deben considerar los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial (“POT”), estableciendo 5 niveles relacionados con (i) la protección del medio ambiente; (ii) las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación; (iii) el patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos; (iv) las infraestructuras básicas; (v) el desarrollo metropolitano y; (vi) los proyectos turísticos especiales e infraestructura asociada.
Este cambio es determinante para el sector, considerando que los POT señalan las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera y determinan las zonas excluidas y restringidas de la minería.

2.2    Plan de Conocimiento Geocientífico (Artículo 229): El Ministerio de Minas y Energía junto con el Servicio Geológico Colombiano estructurarán el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y en desarrollo de este, la Agencia Nacional de Minería podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas, áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos.

2.3    Creación de los distritos mineros especiales (Artículo 231): El Ministerio de Minas y Energía y las autoridades mineras, ambientales y demás competentes, delimitarán el área de los Distritos con el objetivo de, entre otros, promover la asociatividad entre mineros de pequeña escala, la industrialización a partir de minerales estratégicos y la reconversión laboral.

 

3.    Artículos que recaen sobre el sector hidrocarburos

3.1    Programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición (Artículo 232): A través del programa se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de usuarios al servicio público de gas combustible u otras fuentes como el biogás u otros energéticos de transición.
Se establece que la implementación del programa que se adelante en territorios y territorialidades indígenas y de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se coordinará con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades.

3.2    Destinación de recursos remanentes del margen de continuidad (Artículo 250): Los recursos remanentes de la remuneración del Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho – Galán, a través del rubro denominado “Margen de continuidad” de la estructura de precios de los combustibles, junto con sus rendimientos, se destinarán a la financiación del programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición.

3.3    Financiación y cofinanciación de redes internas de gas combustible (Artículo 234): Se financiarán los costos de las redes internas y el cargo de conexión de gas combustible a usuarios de los estratos 1 y 2, así como a la población de zonas rurales que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

3.4    Tecnología de captura, utilización y almacenamiento de carbono (Artículo 264): Se amplía el objetivo de la tecnología a reducir las emisiones de carbono en la atmósfera, capturando el CO2 generado a grandes escalas para usarlo como insumo en diferentes procesos productivos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará lo relacionado con el almacenamiento del CO2 en el subsuelo para todos los sectores de la economía. Esto influye y/o representa una oportunidad para proyectos de almacenamiento de CO2 en el subsuelo, por ejemplo, en yacimientos de hidrocarburos abandonados.

3.5    Precio de los combustibles líquidos a estabilizar (Artículo 244): El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía podrán determinar mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.

3.6    Control de combustibles líquidos en Zonas de Frontera (Artículo 245): El volumen de combustibles con beneficios tributarios y económicos se asignará a los consumidores finales de los municipios con el fin de focalizarlos de manera eficiente.

El Gobierno definirá la metodología para aplicar los beneficios tributarios y los mecanismos de control de la saturación de mercado en el segmento de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos del petróleo en zonas de frontera. Para la expedición de la licencia de construcción de las estaciones de servicio y plantas de almacenamiento, se deberá contar previamente con concepto de saturación de mercado emitido por el Ministerio.

3.7    Almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos y GLP en las zonas de frontera (Artículo 246): Con el fin de garantizar la continuidad y la confiabilidad en el abastecimiento, el Gobierno Nacional impulsará la construcción de una infraestructura de almacenamiento estratégico de combustibles líquidos, incluyendo gasolina, diésel y sus mezclas con biocombustibles (alcohol carburante y biodiesel), así como GLP, en las zonas de frontera del país.

4.    Artículos que recaen sobre el sector energético

4.1    Definiciones de la Ley 1715 de 2014 sobre energías renovables (Artículo 235): Se adicionan las definiciones de comunidades energéticas e hidrogeno blanco y se amplían las de energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos e hidrogeno verde, contenidas en la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”.

4.2    Fondo Único de Soluciones Energéticas – FONENERGÍA (Artículo 247): Se modifica la regulación aplicable al FONENERGÍA, especialmente en cuanto al comité de administración, la administración de recursos en dos subcuentas (una para financiar los programas y proyectos relacionados con el sector energía y otra para aquellos del sector gas combustible), y el destino de los recursos del fondo.


 

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