NewsFlash: A12  

Aduanas y Comercio Internacional 

Proyecto de decreto sobre verificación de la masa bruta de contenedores con carga. 

Se publica Proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Título 9 a la Parte 4 del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, reglamentando parcialmente la Ley 8 de 1980”, que tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos de la verificación de la masa bruta de contenedores con carga que vayan a ser embarcados por buques en puertos marítimos con destino de tráfico internacional. 

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Concepto 9371 del 22 de abril de 2016 . El registro de facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia no exonera de retención a las compras de productos agropecuarios que se realicen por fuera de la Bolsa.

El denominado servicio de “Registro de facturas”, prestado por la Bolsa Mercantil de Colombia, cuyas negociaciones son realizadas directamente entre los demandantes y oferentes de productos agropecuarios en sitios ajenos a la Bolsa, no cumple los presupuestos previstos en el Decreto 574 de 2002, para que el pago o abono en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, no esté sometido a retención en la fuente. Al tratamiento tributario consagrado en el art. 1 del Decreto 574 de 2002 no se accede por el hecho aislado de efectuar el registro de una factura de compra de los bienes o productos a los que hace alusión la norma, cuando esa negociación no se ha realizado a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, sino en sitios ajenos a la bolsa. 

Ver texto completo - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

 

 

Sentencia C-184 de 2016.  Se decide la exequibilidad de la ley 1747 de 2014 aprobatoria del "Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”.

La Corte declara exequible la ley que aprueba el TLC entre Colombia y Corea y declara la exequibilidad condicionada del tratado en mención y ordena al presidente de la República  que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el depósito del instrumento de ratificación, formule esta declaración interpretativa.  Sobre las zonas de libre comercio, la Corte reitera que dicha medida es una herramienta de integración y desarrollo económico que no contradice per se los postulados de la Constitución Política. - Tomado de Legis móvil 17.05.2016. 

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Decreto 843 de 2016.

“Por el cual se simplifica el procedimiento para la renovación y modificación de los registros sanitarios de los medicamentos de síntesis química y gases medicinales y se dictan medidas para garantizar la disponibilidad y control de los medicamentos en el país”. Las disposiciones contenidas en este Decreto se aplican a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades producción, importación, exportación, procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización de medicamentos.

Ver texto completo  - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 

 

 

Concepto 10476 del 3 de mayo de 2016 . Vigencia escalonada del Decreto 390 de 2016.

El término de días señalado en el numeral 2 del art. 674 del Decreto 390 de 2016 se debe interpretar como días hábiles, conforme lo establece el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que dispone: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Ver texto completo  - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN 

 

 

Resolución 2016009224 de 2016. "Por la cual se adopta la Guía - Modelo de Inspección, Vigilancia y Control con enfoques de riesgos para Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera".

Esta Guía presenta la estructura y el funcionamiento del Modelo IVC Puertos con enfoque de riesgos; se aplica a puertos, aeropuertos y pasos de frontera. Con el Modelo propuesto la inspección de productos de alto riesgo se realizará de manera exhaustiva, mientras que aquellos con riesgo bajo su inspección será aleatoria estadística. El modelo valora las solicitudes de importación / exportación teniendo en cuenta la severidad del producto (impacto en la salud), las estadísticas de rechazos de los importadores, exportadores, fabricantes y países de origen. El Modelo calcula el Índice de Riesgos en Puertos – IRP; cuyo valor sirve de referencia para determinar el tipo de inspección que se debe realizar.

Ver texto completo - INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

 

 

Concepto 10495 de 2016. Registro en el sistema informático aduanero.

Todos los usuarios aduanero que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero o que participen en los procesos deben solicitar su registro en el sistema informático en cumplimiento de lo establecido en el decreto 2685 de 1999. "El uso del sistema informático aduanero corresponde únicamente a la persona designada como representante de la agencia de aduanas y es personal e intransferible".

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Circular 4 del 25 de mayo de 2016. Vigencia artículos 644, 645, 646 y 649 del Decreto 390 de 2016 (Regulación Aduanera).

La DIAN emite Circular por medio de la cual informa que la aplicación de los artículos 644, 645, 646 y 649 del Decreto 390 de 2016, que regulan la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a través de las modalidades de donación y asignación estará condicionada a la implementación del nuevo sistema de información para la Subdirección de Gestión Comercial y en consecuencia, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático.  

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Concepto 11657 del 12 de mayo de 2016 . Usuarios Industriales no sujetos al cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico.

Los Usuarios industriales, a partir del año 2012, no sujetos al cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 1430 de 1994, en concordancia con el parágrafo 2 del art. 211 del E.T. son aquellos que cumplen las siguientes condiciones: 1-Su actividad económica principal se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Tributario - RUT-, y; 2- Dichas actividades económicas pertenezcan a los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012. 

En consecuencia, las empresas prestadoras de servicios públicos al revisar las actividades económicas de los usuarios industriales de energía que gozan de este beneficio tributario, tendrán en cuenta lo anteriormente señalado, y los códigos que cobijan tales actividades conforme con el art. 1 del Decreto 2860 de 2013. Compete al usuario industrial, cotejar con el nuevo ajuste y aclaración dado por el artículo 1 de la norma ibídem, sí su actividad económica ha sido correctamente incorporada u homologada en el código que le corresponde, según la Resolución 000139 de 2012. 

Ver texto completo  - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN  

 

 

Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, origen y valoración.

La DIAN informa que las resoluciones anticipadas son actos administrativos mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de la normatividad vigente, emite un concepto vinculante para una mercancía y/o una operación comercial. Estas brindan certeza a los importadores para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior. Su uso promueve la aplicación uniforme de la legislación aduanera, relaciones de confianza entre la DIAN y los importadores, facilita el trabajo del aforador, y brinda un marco transparente que estimula el cumplimiento de la normatividad aduanera. Las resoluciones anticipadas fueron reglamentadas a través de la Resolución No. 000041 de 2016.

Ver texto completo  - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN  

 

 

Concepto 486 del 1 de junio de 2016 . Vigencia escalonada del Decreto 390 de 2016 (Regulación Aduanera).

Lo que hizo el art. 670 del Decreto 390 de 2016, fue  reproducir el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el art. 624 de la Ley 1564 de 2012, en el sentido de señalar que los procesos de fiscalización se rigen por las normas vigentes al momento de su iniciación y por ello, prosiguió remitiéndose casi textualmente al contenido del artículo referido, el cual es explicatorio de la regla que dispone una excepción  para la vigencia de las normas procedimentales posteriores sobre las anteriores. Las normas procedimentales son de aplicación inmediata una vez entren en vigor, no obstante, existen los eventos excepcionales que fija la misma ley, como el caso en que ya se han iniciado actuaciones administrativas o “procesos” en el ámbito administrativo (no jurisdiccional) y para los cuales el mismo procedimiento fija las reglas especiales señaladas en el art. 670 del Decreto 390 de 2016, el cual debe aplicarse por tratarse de una excepción  expresa respecto del régimen general de vigencias escalonadas establecido en el art. 674 de este Decreto. Sin embargo, se reitera que las normas sobre procedimientos deben estar en vigor para poder aplicarlas. Dado que los artículos 601 a 610 del Decreto 390 de 2016 (Recurso de reconsideración) no se encuentran vigentes  porque de acuerdo con lo indicado en el numeral 2º del art. 674 ibídem, solo entrarán a regir una vez sean reglamentados,  en consecuencia se siguen aplicando las normas que regulan estos aspectos en el Decreto 2685 de 1999. 

Ver texto completo  - DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN 

 

 

Informe OMC - Colombia.

"El Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) confirmó la decisión de un Grupo Especial en relación con la incompatibilidad del arancel mixto a importaciones de confecciones y calzado importados desde Panamá, con las obligaciones de Colombia frente al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). No obstante, el órgano señaló que la medida impuesta por Colombia puede llevar a cumplir con el objetivo de lucha contra lavado de activos". 

Ver texto completo  - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO 

 

 

Comunicado de prensa 107 del 13 de junio de 2016 . Colombia se prepara para disminuir tiempos en despacho de mercancías.

Con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas del país, mediante la reducción de tiempos y costos, la DIAN, y otras entidades de gobierno, se están capacitando sobre la metodología de medición de tiempos de despacho de mercancías elaborada por la Organización Mundial de Aduanas - OMA. En Colombia, esta metodología de medición se impartirá a los actores involucrados o relacionados con las operaciones de comercio exterior, tanto públicos como privados.

Ver texto completo  - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 

 

 

Concepto 12340 del 19 de mayo de 2016 . Tráfico postal y envíos urgentes.

Las normas que actualmente se encuentran vigentes referentes a la importación de tráfico postal y envíos urgentes son las previstas en los artículos 192 y 193 del Decreto 2685 de 1999, la Resolución 4240 de 2000, en concordancia con el Decreto 3803 de 2006, la Circular 50 de 2012, y los numerales 2 y 2.5 de la Circular 21 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es importante anotar, que si bien mediante el Decreto 390 de 2016, se expidió la nueva regulación aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 ibídem, referido a la aplicación escalonada, las normas a que se hace referencia del Decreto 2685 de 1999, a la fecha se encuentran vigentes. 

Ver texto completo  - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN 

 

 

Concepto 12573 del 20 de mayo de 2016 . Envases y embalajes – PLAN VALLEJO.

El Plan Vallejo es una modalidad aduanera que permite la importación de materias primas e insumos y bienes de capital necesarios para la producción de mercancías específicas destinas a ser exportadas. Teniendo en  cuenta que los materiales Big bag o súper sacos y Pack less o pallet son necesarios para el transporte de la mercancía y que los mismos  pueden ser reutilizados dos o tres veces, es evidente que este tipo de envases y embalajes no pueden incluirse en un programa de Plan Vallejo, toda vez,  que los mismos  no hacen parte del producto final que ha sido transformado o producido  y que termina siendo comercializado para la exportación, además los materiales son devueltos a Colombia por el comprador en el exterior y son utilizados en nuevas operaciones de exportación. En este orden de ideas, los envases y embalajes deben seguir un tratamiento aduanero diferente a la modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación; para tal efecto, el interesado puede analizar las posibilidades contenidas en la normatividad aduanera vigente en la que se contemplan otras modalidades como la importación temporal para reexportación en el mismo estado, consagrada en el art. 142 del Decreto 2685 de 1999 y más concretamente, la importación temporal a corto plazo, siempre y cuando las mercancías se encuentren relacionadas en el art. 94 de la Resolución 4240 de 2000. 

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Se publica el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2016.  

El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) es un documento que enfatiza en los resultados y propósitos de la política fiscal. Allí se hace un recuento general de los hechos más importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal del país en el año anterior. Presenta las estimaciones para el año que cursa y para las diez vigencias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento público y, en general, con las previsiones macroeconómicas. 

Ver texto completo  MINISTERIO DE HACIENDA  

 
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