18 de mayo de 2020
CIRCULAR 345

El Superintendente Delegado para el Notariado profirió la Circular 345 informándoles a las notarías que deberán adoptar e implementar el protocolo general de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 de 2020 para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19 al interior de las notarías.

En esta Circular, el Superintendente recuerda las medidas más relevantes que tienen que adoptar los empleadores, destacando las siguiente: 

  1. Obligaciones el empleador o contratante 

       1.1.    Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución 
       1.2.    Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra sobre las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad. 
       1.3.    Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 
       1.4.    Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 
       1.5.    Reportar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 
       1.6.    Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 
       1.7.    Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
       1.8.    Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar las medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
       1.9.    Proveer a los empleados los elementos de protección personal (EPP) que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrollen para el empleador.
       1.10.    Promover ante sus trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

Asimismo, el Superintendente informa que las anteriores no son las únicas medidas que los empleadores deben adoptar, ya que en el anexo técnico de la Resolución 666 se fija de forma clara y detallada la manera en que se debe adoptar el protocolo de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ver texto completo Circular 345 de 2020
 

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