Boletín Legal N°17
 
Cambiario, Derivados y Productos Estructurados

Recepción de inversión extranjera

 

La información sobre recepción de inversión extranjera deberá transmitirse de manera electrónica al Banco de la República

 

La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2011 establece el régimen aplicable de cambios internacionales para cualquier empresa que reciba o realice inversiones internacionales. En ese sentido, las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar la información sobre su composición de capital y ciertas cuentas patrimoniales a través del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial- empresas y sucursales del régimen general” al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República a más tardar el 30 de junio de 2014.

En todo caso, el plazo para la presentación del Formulario No. 15 con la información del ejercicio social 2013 fue ampliado hasta el 30 de septiembre de este año, mediante Boletín No. 19 del 27 de mayo de 2014. No obstante lo anterior para los ejercicios sociales del año 2014 y siguientes, el plazo para la transmisión del Formulario No. 15 continuará siendo el 30 de junio de cada año siguiente al del ejercicio social a reporta.

Como excepción a la obligación de presentar el Formulario No. 15 de manera electrónica, se establece en el Boletín No. 19 del 27 de mayo de 2014, que las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera que tengan con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social, inversión extranjera que aún no se encuentra registrada ante el Banco de la República, conforme a lo previsto en los procedimientos de registro establecidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, deberán presentar el Formulario No. 15 de manera física ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Con la mencionada prórroga, se propende por la transmisión electrónica del Formulario No. 15, limitando solo en algunos casos la obligación de presentar el documento en físico.

 

 

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