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Recursos Naturales y Ambiente

Nueva minuta del contrato de concesión minero

Nueva minuta del contrato de concesión minero 

El pasado 14 de julio, la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) expidió la Resolución No. 394 de 2017 “Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera y se toman otras determinaciones” (la “Minuta”). 

Esta nueva Minuta tiene como propósito ajustar el contrato de concesión minera a las normas vigentes y a los pronunciamientos de las altas cortes en relación con las competencias de las entidades territoriales, los requisitos de idoneidad laboral y ambiental y la participación ciudadana. 

En este sentido, y en cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional, las nuevas consideraciones del contrato de concesión explican los pasos previos, pero necesarios, que deben surtirse antes de firmar el contrato de concesión, entre ellos: (i) una reunión entre el alcalde municipal y la ANM para la suscripción de un “acta de concertación” en la que se señalen las áreas susceptibles de tener vocación minera y el alcalde se comprometa a integrar el componente minero concertado en el esquema de ordenamiento territorial del municipio; (ii) la realización de audiencia pública con la participación de terceros interesados en el desarrollo del proyecto minero, de la cual se levantará un acta; y (iii) la verificación del cumplimiento de los nuevos requisitos de idoneidad laboral y ambiental establecidos por la Resolución 143 de 2017, a través de la presentación del Programa Mínimo Exploratorio. 

Por su parte, la Minuta incluye textualmente el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 685 de 2001 según el cual, al finalizar el periodo de exploración, el concesionario debe devolver, en lotes continuos o discontinuos, las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras. El área final debe inscribirse en el Registro Minero Nacional. Adicionalmente, la Minuta incorpora la Resolución 831 de 2015, según la cual, en eventos de cesión, se debe probar la capacidad económica del cesionario para soportar las obligaciones derivadas del contrato de concesión.

Finalmente, anteriormente cualquier modificación al programa de trabajos y obras presentado y aprobado para las construcciones, instalaciones y montajes mineros podía ser modificado o ajustado, informando previamente a la autoridad minera y ambiental sobre los respectivos cambios. Con la nueva Minuta, es necesario obtener la aprobación previa de las autoridades minera y ambiental para hacer efectivas las modificaciones al programa de trabajos y obras. 

 
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