9 de junio de 2020
Excepción de cobro para los servicios de cargo por parqueo de Aeronave

Mediante las Resoluciones 1100, 1101, 1102, 1103, 1104 y 1105 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil prorrogó hasta el 30 de junio la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de cargo por parqueo de aeronaves, fijando una tarifa en cero ($0) pesos. Cabe señalar que mediante distintas resoluciones expedidas el 20 de marzo de 2020, esta medida estaba inicialmente fijada hasta el 31 de mayo de 2020, y podía prorrogarse con el consentimiento escrito de los concesionarios de los aeropuertos.

En este orden de ideas, los siguientes aeropuertos mantendrán la medida transitoria mencionada:

  • Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla.
  • Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.
  • Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellín.
  • Aeropuerto José María Córdova de la ciudad de Rionegro.
  • Aeropuerto El Caraño de la ciudad de Quibdó.
  • Aeropuerto Los Garzones de la ciudad de Montería.
  • Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt de la ciudad de Carepa.
  • Aeropuerto Las Brujas de la ciudad de Corozal.
  • Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira que sirve a Cali.
  • Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta.
  • Aeropuerto Palonegro de la ciudad de Bucaramanga.
  • Aeropuerto Yarigues de la ciudad de Barrancabermeja.
  • Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta.
  • Aeropuerto Alfonso López de la ciudad de Valledupar.
  • Aeropuerto Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha.

Esta medida transitoria aplica a todas las aeronaves que no se encuentren activas u operando, de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros. Si estas aeronaves salen a vuelo y posteriormente vuelven a parquear, no podrán acceder a esta excepción de cobro.

El explotador de las aeronaves tiene a su cargo la responsabilidad de custodiar y garantizar la seguridad de las aeronaves ubicadas en estos aeropuertos.

Se estipula, además, la posibilidad de que la medida pueda prorrogarse por el tiempo adicional del Estado de Emergencia dictado por el Gobierno Nacional (31 de agosto de 2020), con la manifestación escrita de los respectivos concesionarios.
 

 

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