Boletín Legal N°17
 
Mercado de Capitales y Regulación de Valores

Decreto para fondos de capital privado

 

Nuevo Decreto facilita la realización de desinversiones de Fondos de Capital Privado

 

El pasado 28 de mayo de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) expidió el Decreto 1019 de 2014, el cual modifica el marco regulatorio de los procesos de autorización para negociar en bolsa las acciones de pequeñas y medianas empresas a ser ofrecidas a inversionistas profesionales (el Segundo Mercado). Esta reforma abre la oportunidad de que los gestores profesionales que están buscando opciones de salida de los activos de Fondo de Capital Privado (FCPs), puedan estructurar una desinversión en el Segundo Mercado a través de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).

La industria local de fondos de capital privado actualmente no está complementada con un acceso sencillo al mercado de capitales porque los requisitos para inscribirse en la BVC continúan siendo muy engorrosos para el tipo de empresas en las que este tipo de fondos invierten. 

Con la entrada en vigencia de este Decreto, muchos gestores profesionales podrán contemplar la posibilidad de ofrecer a los inversionistas institucionales la participación accionaria que adquirieron en los proyectos que hacen parte del portafolio de inversiones de los fondos. 

Teniendo en cuenta el limitado uso que se le ha dado al Segundo Mercado,  (MinHacienda) decidió modificar las reglas de juego con el objetivo de dar un impulso a la participación de nuevos emisores dentro del mercado de valores y eliminar requerimientos de información, facilitar trámites de inscripción, reducir costos, entre otros. 

De esta forma, el Decreto establece que los valores que se emitan en el Segundo Mercado no requerirán una calificación de riesgo obligatoria sino voluntaria para efectos de estar inscritos en bolsa.

Además, dichos valores se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Emisores y Valores (RNVE) y su oferta pública se entenderá autorizada siempre que se especifique que está dirigida únicamente a inversionistas profesionales y que el emisor envíe de forma previa a la Superintendencia Financiera de Colombia (la SFC) la documentación requerida para tal fin.

Frente a la documentación, es importante mencionar que el Decreto diferencia entre prospecto de información y prospecto de colocación. El prospecto de información debe ser enviado de forma previa por el emisor a la SFC para que esta autorice la emisión de los valores. Dicho documento debe contener únicamente información general para ser aprobado más rápidamente por la SFC en relación con la identificación de emisor, la clase de valor que se está ofreciendo y las reglas relativas a la oferta. De otra parte, el prospecto de colocación es un documento privado entre el emisor y los destinatarios de la oferta, y su contenido puede ser incluso acordado contractualmente entre el emisor y los potenciales inversionistas. 

De esta forma, el Segundo Mercado se convierte en una opción clara para la estructuración de las desinversiones de los fondos de capital privado para que los fondos de pensiones inviertan en acciones emitidas por estas entidades directamente.  Igualmente, el Segundo Mercado abre la opción de que pymes de todas las características y sectores se acerquen al mercado de valores para financiar sus operaciones sin que tengan que cumplir los mismos requisitos propios de las grandes compañías que ofrecen sus acciones en el mercado principal a clientes inversionistas.

En general, el Segundo Mercado se concibe como un mercado paralelo al mercado principal, en el cual intervienen pequeñas y medianas empresas que no cumplen con los requisitos para emitir valores en el mercado principal (montos mínimos de emisión, calificación de riesgo, nivel patrimonial, estándares de información, etc.), y donde los valores que se ofrecen pueden ser adquiridos únicamente por inversionistas profesionales, tales como, compañías de seguros o fondos de pensiones.

 
Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia