Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado y los OEA

La DIAN expidió el Decreto 360 de 2021 que modificó sustancialmente la regulación aduanera colombiana contenida en el Decreto 1165 de 2019. En la nueva norma se crea un nuevo usuario aduanero bajo la denominación de “Usuario Aduanero con Trámite Simplificado” (UTS) anteriormente conocido como “Usuario Apto”, el cual es aplicable para importadores y exportadores quienes podrán acceder a tratamientos especiales por parte de la DIAN. 

Así mismo, el decreto 360 adicionó beneficios a los ya madurados Operadores Económicos Autorizados (OEA). Todo lo anterior, en cumplimiento de los compromisos relativos a las medidas de facilitación del comercio, y teniendo en cuenta que la vigencia de los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Altamente Exportadores (ALTEX) se agotará una vez finalice la emergencia sanitaria declarada en el país. 

Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto es la formalización de los UTS, quienes se definen como usuarios aduaneros autorizados por parte de la DIAN de acuerdo con los criterios de gestión de riesgo de la entidad. Adicionalmente, se señala que el otorgamiento y pérdida de esta autorización será de carácter discrecional y para este proceso la autoridad deberá considerar los criterios definidos en el artículo 773-2 del Decreto 360 de 2021, en especial, que la compañía resulte “apta” según el sistema de gestión de riesgos, no contar con deudas exigibles con la DIAN y en general contar con un buen comportamiento aduanero, cambiario y tributario.

Los UTS se beneficiarán de varias prerrogativas dentro de las cuales se encuentran:

  • Pago consolidado de tributos aduaneros sanciones, intereses y valor del rescate.
  • Constitución de una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero.
  • Obtención de levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección cuando lo considere conveniente. 
  • Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial. 

Conviene anotar, que además de las causales especificas definidas en la norma, esta autorización se podrá perder en cualquier momento en caso de no mantener las causales que dieron lugar a su otorgamiento. De darse esta situación, la compañía sancionada no podrá ser autorizada como UTS dentro del año siguiente. 

Los cambios también trajeron consigo, ajustes en las disposiciones y beneficios para los Operadores Económicos Autorizados en las calidades de importador y exportador. En particular, se permite realizar importaciones temporales bajo la modalidad de procesamiento industrial para el procesamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial. De igual manera, se permite a estos usuarios la corrección de las declaraciones de importación presentadas durante el mes anterior, la autorización de la modalidad de transito aduanero para las unidades funcionales, y se les exime de la sanción por no registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la declaración de importación, entre otros. Todo lo anterior, para reforzar e incentivar esta importante calidad aduanera. 

Finalmente, y tras la actualización normativa los UTS y los OEA serán los usuarios que regirán en el marco regulatorio aduanero. Los UTS como una figura de carácter discrecional por parte de la DIAN, sin la determinación de un plazo de vigencia y sujetos a la calificación de riesgo y los OEA como el operador de confianza, con múltiples calidades, beneficios y mayor certeza jurídica, pero con un proceso de trámite de autorización más extenso. De esta manera el Decreto genera oportunidades a los usuarios aduaneros respecto a herramientas de facilitación de las operaciones, pero serán las empresas quienes decidan cuál de estas dos figuras será más beneficiosa en el corto, mediano y largo plazo de cara al desarrollo de su operación.
 

 

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