27 de enero de 2021
SFC: Ofrecimiento del seguro de renta vitalicia inmobiliaria

La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) emitió el concepto 2020283416-002 del 27 de diciembre de 2020, mediante el cual respondió una consulta en relación con “el procedimiento a seguir para tener acceso a la hipoteca inversa, promulgada por el Gobierno Nacional”.

Sin hacer referencia a la hipoteca inversa en la respuesta, la SFC puntualizó que con la expedición del Decreto 1398 de 2020 el Gobierno Nacional reglamentó ciertos aspectos relativos a la operación de la renta vitalicia inmobiliaria, el cual es un contrato de seguro que únicamente podrá ser ofrecido por las aseguradoras de vida.

Posteriormente, la SFC aclaró que las aseguradoras de vida no están obligadas a ofrecer productos de renta vitalicia inmobiliaria, pues su comercialización estará sujeta a la discrecionalidad en cabeza de estas entidades. En caso de que las aseguradoras de vida comercialicen estos productos, deberán hacerlo cumpliendo con las disposiciones del Decreto 1398 de 2020 y las instrucciones impartidas por la SFC en la Circular Externa 036 de 2020.


 

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