18 de enero de 2021
SFC: Obligatoriedad de los seguros de RC para operadores aéreos

Mediante concepto 2020270302-003-000 del 12 de febrero de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) atendió una consulta de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) en la que analizó la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil de las empresas de transporte aéreo, con el fin de determinar la aplicabilidad o no de la restricción contenida en el parágrafo segundo, literal b, del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto ley 663 de 1993), según el cual los seguros de carácter obligatorio no podrán ser adquiridos por residentes colombianos (personas naturales o jurídicas) con compañías de seguro extranjeras.

La SFC reiteró la opinión manifestada en noviembre de 2019, en el sentido de que
el seguro de responsabilidad civil de las empresas de transporte aéreo no es un seguro obligatorio, pues es apenas uno de los mecanismos legales que permite la norma para amparar dicho riesgo. 

En efecto, la SFC explicó que la obligación de caucionar la responsabilidad de las empresas de transporte aéreo, contemplada en el artículo 1900 del Código de Comercio, puede darse a través de 3 diferentes mecanismos, a saber: (i) un contrato de seguro, (ii) una garantía bancaria, o (iii) un depósito en efectivo o valores negociables en la bolsa. En esa medida, al ser el contrato de seguro una de las alternativas de caución contempladas por la norma, no se puede concluir que la norma contemple la contratación de un seguro obligatorio.


 

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