16 de marzo de 2021
SFC: Nuevas modalidades de corresponsales y seguros autorizados

El pasado 10 de marzo de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) emitió la Circular Externa 002 de 2021, por medio de la cual impartió instrucciones relacionadas con la prestación de servicios financieros a través de corresponsales. 

Sobre el particular, la SFC reiteró que las aseguradoras, entre otras entidades vigiladas, podrán prestar los servicios señalados en los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17 del Decreto 2555 de 2010, a través de corresponsales, en instalaciones fijas o en la modalidad móvil o digital. 

Adicionalmente, la SFC desarrolló el alcance de cada una de las modalidades mencionadas: “Se entiende por i) corresponsal físico aquel que presta sus servicios en las instalaciones físicas fijas en las cuales desarrolla su actividad económica, ii) corresponsal móvil aquel que presta servicios de manera ambulante, en nombre de la entidad financiera, utilizando dispositivos móviles conectados a ella en línea o fuera de línea y iii) corresponsal digital aquel que pone a disposición de los consumidores financieros sus aplicaciones web o móviles, conectadas a la entidad financiera, para la realización de operaciones.” 

Por otro lado, la SFC amplió los ramos de seguro que pueden ser comercializados a través de corresponsales e incluyó los siguientes: responsabilidad civil, colectivo de vida, vida grupo, automóviles, terremoto, cumplimiento, transporte, lucro cesante, corriente débil, crédito comercial y crédito a la exportación. Anteriormente, estaban autorizados únicamente los siguientes ramos: seguro obligatorio de accidentes de tránsito, exequias, desempleo, vida individual, accidentes personales, agropecuario, hogar, incendio y sustracción.

Finalmente, la SFC estableció nuevos requisitos de información que deben observarse en la prestación de servicios a través de corresponsales móviles, dentro de los cuales incluyó (i) la implementación de estrategias que permitan a los consumidores financieros identificar y validar la autorización  de estos funcionarios, (ii) contar con listados actualizados de corresponsales que den cuenta a los consumidores de su autorización por las entidades y (iii) la emisión de soportes físicos que respalden las operaciones que se realicen fuera de línea por el corresponsal. 

Entre el 26 y el 30 de abril de 2021, las entidades deben realizar pruebas obligatorias con la información con corte al 31 de diciembre de 2020, las cuales deben efectuarse hasta lograr una transmisión exitosa de la información.
 

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