2 de Julio de 2020
Se podrá autorizar la prestación del servicio de comida al público

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 878 del 25 de junio de 2020, habilitó la implementación de planes piloto para la prestación del servicio de comida al público – de manera presencial o a la mesa – por parte de los establecimientos y locales comerciales, así como los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades.

Los alcaldes de municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio de Interior, podrán autorizar el desarrollo de estas actividades.

Adicionalmente, el Decreto 878 prorrogó los efectos del Decreto 579 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020.

Ver texto completo del Decreto 878 de 2020


 

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