11 de junio de 2020
cesante

Español: Mediante el Decreto 801 de 2020, el Ministerio del Trabajo creó un auxilio económico para la población cesante en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Este auxilio tiene las siguientes condiciones:  

  1. Ámbito de aplicación: este auxilio aplica a trabajadores dependientes e independientes que estén cesantes categoría A y B de los sectores público y privado y a las Cajas de Compensación Familiar. 
  2. Beneficiarios del auxilio: trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones: 

    - Están cesantes;
    - Sean categoría A y B; 
    - Hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años; y
    - Hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

  3. Otorgamiento del auxilio: Hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, que hayan cumplido con los requisitos mencionados previamente y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos 3 años, recibirán un auxilio económico mensual de $160.000 m/cte., hasta por 3 meses.

  4. Operación del auxilio: estará a cargo de las Cajas de Compensación Familiar en el territorio nacional. Serán las entidades encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiarios. 

    Los trabajadores cesantes que previo al 4 de junio de 2020 hayan aplicado a los beneficios establecidos en el artículo 6° del Decreto 488 de 2020 (beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante), y que hayan sido incluidos en la lista de espera de la Caja de Compensación Familiar, podrán ser beneficiarios igualmente de este auxilio económico. No obstante, de acceder al beneficio contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, le serán descontados del mismo los beneficios derivados del auxilio económico aquí creado. 

  5. Exención de impuestos: los traslados de los operadores a los beneficiarios del auxilio económico estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros. Asimismo, los beneficiarios no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del auxilio económico.

    Este auxilio será considerado como ingreso no constitutivo de renta y no será considerado como ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios

  6. Inembargabilidad: El auxilio económico será inembargable y no podrá abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Esta disposición estará vigente por los 30 días siguientes al desembolso de los recursos en el producto de depósito del beneficiario. Esta prohibición no se extiende a las obligaciones del beneficiario con personas distintas a la entidad financiera a través de la cual se hace traslado del auxilio económico no condicionado, cuando el beneficiario haya otorgado su consentimiento previo, en cualquier momento, para el débito de los recursos.

Ver texto Decreto 801 de 2020.

 

 

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