Resolución 2021 de 09 de mayo de 2018

El pasado 09 de mayo de 2018, el Ministerio del Trabajo profirió la Resolución 2021 por medio de la cual se establecen lineamientos respecto de la Inspección, Vigilancia y Control que se adelante frente al contenido del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 (la “Resolución”). La referida norma prohíbe la contratación para el desarrollo de actividades misionales permanentes con Cooperativas de Trabajo Asociado o bajo cualquier otra modalidad que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores.

Mediante esta Resolución, el Ministerio del Trabajo definió la intermediación laboral y estableció que las Direcciones Territoriales encargadas de la Inspección, Vigilancia y Control impondrán las sanciones correspondientes cuando se contrate con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado o bajo modalidades diferentes que vulneren los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, a través del desarrollo de actividades de intermediación laboral irregular.  

Así, el Ministerio establece que las Direcciones Territoriales deberán identificar el esquema de contratación con los terceros y, cuando se trate de contratistas independientes, analizará, entre otras cosas, lo siguiente: 

  1. Si el trabajador contratista hace las mismas o sustancialmente las mismas labores que realizan los trabajadores del contratante y a qué tipo de labores corresponden dentro de las actividades propias del contratante. 
  2. Si los trabajadores actuales del contratista han sido trabajadores del contratante o de cualquier otro contratista que este último haya tenido. 
  3. Si el contratista tiene autonomía en el uso de los medios de producción en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. 
  4. Si el contratista ejerce frente a sus trabajadores la potestad reglamentaria y disciplinaria, o, por el contrario, si la misma la ejerce el contratante.
  5. Si el contratista y el contratante incurren en conductas violatorias de los principios y normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de la figura que los une. 

Finalmente, la Resolución establece los casos en que se configura una intermediación laboral ilegal cuando se contrata con Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Contratistas, Contratos Sindicales y cuando se está prestando el servicio de colocación de empleo. 

 

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