Resolución 1238 del 16 de mayo de 2018

¿Qué cambió?

  • Deberá realizarse un nuevo reporte de vinculación cuando exista cambio de categoría de visa. 
  • Las instituciones de educación básica y secundaria podrán permitir la matrícula de menores que no cuenten con el permiso o visado que les autorice su permanencia regular en Colombia, sin que haya lugar a una actuación administrativa, siempre y cuando estas instituciones realicen el reporte a través de la Plataforma Virtual SIRE. Esto no implica que la situación migratoria del menor y la de sus representantes legales se entienda como regular y, por tanto, deben adelantar las gestiones para regularizar su estatus.  
  • Las sanciones sujetas a enmienda por desconocimiento de la norma o por reportes extemporáneos no podrán superar un tiempo de infracción de 90 días calendario. 
  • La permanencia irregular desapareció de la lista de causales de infracción leve cuya sanción económica variaba entre ½ a siete (7) salarios mínimos.
  • Las infracciones migratorias consideradas como moderadas darán lugar a sanción económica de ocho (8) hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes. Bajo la normatividad anterior la sanción por incurrir en infracciones moderadas oscilaba entre uno (1) y quince (15) salarios mínimos. 
  • Fueron incluidas como infracciones moderadas los siguientes actos: 
    • No identificarse como nacional colombiano a su ingreso o salida del territorio nacional ante la autoridad migratoria. 
    • El Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad por parte de clínicas, hospitales o centros médicos que brinden atención a extranjeros por urgencias u hospitalización
    • El Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en la nueva resolución y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
  • Los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú que se encuentren en permanencia irregular dentro del territorio nacional y manifiesten su intención de obtener residencia en Colombia, les será resuelta su situación migratoria en circunstancias especiales.
  • Los ciudadanos ecuatorianos están exentos de sanciones pecuniarias por exceder el periodo de permanencia autorizado. Esta norma aplica sobre hechos y actuaciones adelantadas a partir del 4 de febrero del 2013. 
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  • Cuando existan circunstancias especiales que ameriten sanción económica, la autoridad migratoria podrá conmutar la deportación. 
  • Los extranjeros que se encuentren en permanencia irregular podrán solicitar la salida voluntaria del pais. Será necesaria la suscripción de un acta de compromiso ante la autoridad migratoria y la expedición de un salvoconducto, con vigencia de hasta cinco (5) días, a favor del extranjero.

 

¿Qué se debe tener en cuenta?

  • Cuando surjan cambios de visa como por ejemplo de migrante, será necesario realizar el reporte de desvinculación y posterior a ello el reporte de vinculación. 
  • Las multas por incurrir en infracción migratoria incrementaron sustancialmente. En virtud de lo anterior, es recomendable tener controles migratorios más estrictos para evitar incurrir en alguna infracción migratoria. 
  • El principio de oportunidad de enmienda ya no se podrá solicitar en cualquier momento, lo cual implica un castigo más oneroso para las compañías que realizan reportes extemporáneos de extranjeros en el SIRE. 
  • Bajo la normatividad nueva, la consecuencia inmediata de la permanencia irregular es la deportación, salvo que se puedan demostrar circunstancias especiales que puedan afectar garantías constitucionales. Sólo en este caso, cabría la posibilidad de subsanar la infracción mediante una sanción económica. 
  • En caso de permanencia irregular, es posible evitar la deportación mediante la salida voluntaria del país. 
  • La Resolución 1238 entró en vigor a partir del 16 de mayo de 2018.

 

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