Resolución 0740 de 2018

¿QUÉ CAMBIÓ? 

Se otorgará un Permiso Especial de Permanencia únicamente a los ciudadanos venezolanos que se encuentren en Colombia al 2 de febrero de 2018. Adicionalmente, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 5797 de 2017: 

  • Haber ingresado al territorio nacional con pasaporte por Puesto de Control Migratorio habilitado. 
  • No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o internacional. 
  • No tener una medida de deportación o expulsión vigente. 

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA? 

  • El plazo para solicitar el PEP será de 4 meses contados a partir del 5 de febrero de 2018. 
  • El titular del PEP quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral. culturales. Este permiso será emitido independiente de los requisitos legales para el ejercicio de cada profesión u ocupación en el país. 
  • El PEP no reemplaza el pasaporte y no es válido como documento de viaje. Este documento deberá ser presentado ante las autoridades colombianas junto al pasaporte o al Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los ciudadanos venezolanos en el territorio nacional. 
  • Los nacionales venezolanos a quienes se les expidió el PEP con anterioridad no podrán solicitarlo nuevamente ante Migración Colombia. 
  • Las personas naturales que vinculen contraten o admitan a un titular de un PEP tienen la obligación de reportar ante la autoridad migratoria a través del sistema SIRE la actividad que se encuentre desarrollando dentro del territorio colombiano. 

 

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