Reglamentación del Glifosato

El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentó los requisitos y condiciones que se deberán tener en cuenta para reactivar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante el método de Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (el ""Programa"").

El objetivo principal de esta regulación es controlar los riesgos para la salud y el medioambiente derivados de esta práctica, la cual no podrá ser desarrollada en áreas del ""Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados"".

Se establecen, entre otros, los siguientes requisitos previos para llevar a cabo la destrucción mediante la aspersión aérea: (i) definición del área territorial; (ii) concepto previo del Instituto Nacional de Salud (INS); (iii) concepto previo ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); (iv) estudio de impacto ambiental o su complemento. 

El programa deberá ser ejecutado por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), en los precisos términos del acto administrativo expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual será objeto de seguimiento ambiental y en salud. De otro lado, la ANLA y el INS deberán evaluar continuamente el riesgo derivado de este Programa. 

El Decreto contempla reglas para atender los eventos en salud y quejas relativas al Programa, a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), en el marco de sus respectivas competencias. 

Finalmente, en cumplimiento de lo señalado en este decreto y la Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental del Programa con el fin de generar un mayor control sobre los efectos que puede causar a la salud y al ambiente.

 

DECRETO 380 DEL 12 DE ABRIL DE 2021

 

 

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