El pasado 12 de junio fue expedido el Decreto 1054 del 2019, el cual reglamenta lo relativo a la solicitud, trámite y aprobación de la prórroga del término de declaratoria de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales.

La nueva norma establece requisitos de inversión y empleo adicionales, según el tipo de zona franca que solicite la prórroga, así como algunas condiciones sobre la destinación de la inversión adicional, por ejemplo, en tecnología, ciencia e innovación.

Esta regulación aplica tanto para las solicitudes futuras, así como para las que se encuentren en trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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El Ministerio dio a conocer los requisitos, el trámite y las condiciones para la presentación y aprobación de la solicitud para la prórroga del término de declaratoria tanto de las zonas francas permanentes, como de zonas francas permanentes especiales en sus diferentes modalidades.

En lo que se refiere a zonas francas permanentes, se establecen requisitos de inversión mínima requerida, adicional a la que inicialmente se habría adquirido para la declaración inicial de la zona franca. Dichos montos se establecen dependiendo del término de prórroga solicitado. Por ejemplo, para una solicitud de una prórroga de 15 años, se contempla una inversión mínima adicional de 25.300 SMMLV (21 mil millones de pesos) y un término de 6 años para acreditarla. 
Por su parte, en lo que respecta a las zonas francas permanentes especiales y con el fin de calcular los montos de inversión adicional y el número de empleos directos mínimos requeridos, se realizó una separación entre los diferentes tipos de zonas francas de este tipo que, con el paso del tiempo, ha contemplado la normativa de zonas francas. Lo anterior, a fin de reconocer las diferencias propias de dichos regímenes. Por ejemplo, para las zonas francas permanentes especiales de bienes se contempló, para un prorroga de 15 años, un requisito de inversión y empleo equivalente a un 60% adicional al exigido en el régimen de zona franca vigente del Decreto 2147 de 2016. En cuanto al tiempo para cumplir tales requisitos, el usuario tendrá 7 años con porcentajes mínimos de inversión por año.  
El nuevo decreto regula los requisitos y el trámite ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para obtener la aprobación de la prórroga, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y del cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo inicialmente adquiridos. En adición a esto, se prevé también la actualización del Plan Maestro de Desarrollo Integral y se establece una condición sobre la destinación de la inversión adicional la cual indica que el 8% de las inversiones deberán ser destinadas para actividades científicas, tecnológicas y de innovación. 

Por su parte, la prórroga se otorgará siempre que el tiempo solicitado no sea inferior a 15 años, ni superior a 30 años cuando se trate de zonas francas permanentes, y, para el caso de zonas francas permanentes especiales, la solicitud no podrá ser inferior a 10 años, ni superior a 15 años, y en todo caso, no se podrán superar 30 años incluida la prórroga.

El trámite a seguir para la obtención de la aprobación, será el mismo que el del trámite de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Por lo anterior, el término para que el acto administrativo que aprueba la prórroga se expida puede oscilar entre los 4 a 6 meses desde la presentación de la solicitud. 

Finalmente, se afirma que esta normativa aplica tanto para las solicitudes futuras de prórroga, así como las que actualmente se encuentran en trámite. 
El Equipo de Aduanas y Comercio Internacional de BU estará atentos a resolver cualquier duda o consulta que pueda surgir en relación con esta importante regulación. 
 

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