El Congreso aprobó en primer debate el nuevo proyecto de reforma tributaria. Aunque el proyecto mantiene los principales cambios introducidos por la Ley de Financiamiento, se han identificado algunos cambios de gran relevancia para las compañías.

En esta oportunidad queremos compartir los principales cambios generados en materia de procedimiento y sanciones tributarias.

Reforma Tributaria: Nuevas oportunidades en los procesos de discusión

El pasado 26 de noviembre del 2019, se radicó la ponencia para primer debate del nuevo proyecto de reforma tributaria, Proyecto de Ley No. 278/2019 (Cámara) y 227/2019 (Senado) “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

Aunque se mantienen los principales cambios introducidos por la Ley de Financiamiento, se han identificado algunos cambios de gran relevancia para las compañías.

En esta oportunidad queremos compartir los principales cambios generados en materia de procedimiento y sanciones tributarias:
 

1.    Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y conciliación contencioso-administrativa. 

  • Se ajustan los plazos para realizar la conciliación contencioso-administrativa, señalando que la solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio del año 2020 y que el acta respectiva deberá suscribirse a más tardar el 31 de julio del mismo año. Recordemos que los contribuyentes con procesos contencioso-administrativos pueden conciliar hasta el 80% del valor total de las sanciones, intereses, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo. 
  • Se ajustan los plazos para acceder a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, señalando que la solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2020, y la DIAN tendrá hasta el 17 de diciembre de 2020 para resolver dicha solicitud. Recordemos que Los contribuyentes a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución de recursos de reconsideración, podrán transar el 80% de sanciones e intereses.
  • Se introduce la posibilidad de suscribir acuerdos de pago por parte de los contribuyentes que decidan acogerse a estos procesos. Los pagos no pueden exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción del respectivo acuerdo de pago. Recordemos con la Ley de Financiamiento sólo procede si se paga de forma inmediata, sin permitir suscribir algún tipo de acuerdo de pago. 
  • Frente a la conciliación contencioso-administrativa, se precisa que la misma no sólo procede en materia tributaria, sino también en materia cambiaria y aduanera. 

2.    Principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo.

  • Se ajustan los plazos para que proceda dicho principio. Así mismo se adiciona la posibilidad de suscribir acuerdos de pago. Los pagos no podrán exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción del respectivo acuerdo de pago. 
  • Recordemos que en desarrollo del principio de favorabilidad el contribuyente que, a la entrada en vigencia de la Ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales. Adicionalmente, podrán solicitar ante el área de cobro de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, y reducir dichas sanciones cuando a ello haya lugar.
     

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3.    Se elimina el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.

  • Se elimina el parágrafo que se propone adicionar al artículo 590 del Estatuto Tributario, debido a que la respectiva regulación se incluyó en el Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.
  • Recordemos que recientemente el artículo 48 del Decreto 2106 de 2019, ajustó la aplicación del parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario, que permite a los contribuyentes pagar total o parcialmente las glosas planteadas por la DIAN liquidando el interés bancario corriente más 2 puntos porcentuales y así evitar la aplicación de intereses moratorios y obteniendo la reducción de sanción por inexactitud. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo. 
     

4.    Beneficio de auditoria.

Se extiende el Beneficio de Auditoria al año 2021. Adicionalmente, se aclara que este beneficio aplicará para los contribuyentes que hayan cumplido los requisitos para acogerse al beneficio por el año gravable 2019.

Recordemos que el Beneficio de Auditoria permite disminuir el término de firmeza de las declaraciones en la medida que se cumplan ciertos requisitos:

  • Firmeza a los 6 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos el 30% con respecto al año gravable anterior.
  • Firmeza a los 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos 20% con respecto al año gravable anterior.

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5.    Reducción del término de firmeza de ciertas declaraciones.

Se reduce el término de firmeza a 5 años de las declaraciones de renta: (i) Sometidas al Régimen de Precios de Transferencia; (ii) En las que se generen o compensen pérdidas fiscales. 

6.    Ampliación del término para corregir voluntariamente las declaraciones tributarias.

Los contribuyentes tendrán un plazo más amplio para corregir sus declaraciones tributarias cuando van a aumentar el impuesto a cargo o a disminuir el saldo a favor, pasando de 2 a tres años 3 el tiempo que tienen para hacerlo de forma voluntaria.

7.    Cambios en las sanciones penales

Se introducen modificaciones a los delitos de: (i) Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes; (ii) Defraudación o evasión tributaria. 

Dentro de los cuales se destacan:

  • Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes:

    Se precisa que la acción penal puede extinguirse cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

    Se eliminó la prohibición de extinguir la acción penal cuando el valor del mayor impuesto a cargo liquidado oficialmente sea mayor a 8500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  • Defraudación o evasión tributaria:

    Se elimina la sanción pecuniaria prevista y se precisa que la acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director de la DIAN, autoridad competente, o su delegado o delegados especiales. 

    Se precisa que la acción penal puede extinguirse cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. Se eliminó la prohibición de extinguir la acción penal cuando el valor del mayor impuesto a cargo liquidado oficialmente sea mayor a 8500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

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