Marzo 24 de 2021
Prohibición de contragarantías para seguro de seriedad de candidaturas

Mediante la Circular Externa 003 del 11 de marzo de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) acató la instrucción contenida en la sentencia de tutela T-445 de 2020 de la Corte Constitucional y, en consecuencia, modificó el subnumeral 3.12.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica para prohibirles a las aseguradoras exigir la constitución de contragarantías a los tomadores de seguros de cumplimiento de seriedad de la candidatura. 

El fallo de tutela se dio en virtud de una demanda por la supuesta vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido cometida por parte de una aseguradora, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras entidades, en contra de un ciudadano que buscaba inscribir su candidatura a la Alcaldía Mayor de Bogotá para el periodo 2020 – 2024.

El ciudadano accionante no pudo inscribir su candidatura debido a que la única aseguradora que, en su momento, emitía el seguro de cumplimiento de seriedad de la candidatura le exigió una contragarantía que consistía en la constitución de un fideicomiso por un valor equivalente al 20% del valor a asegurar. Al no aceptar dicho requerimiento, la compañía no emitió el seguro y el candidato no pudo inscribir su candidatura ante la registraduría. 

La Corte Constitucional concluyó que “exigirles a las personas que fungen como tomadores en el contrato de seguro la constitución de una contragarantía para la expedición de la póliza de seriedad desnaturaliza el mismo debido a que el riesgo no saldrá de la esfera de responsabilidad del contratante y, por tanto, nunca se trasladará a la aseguradora.

Adicionalmente, la corte recordó que en la sentencia T-117 de 2016 ya se había establecido la inconstitucionalidad de esta práctica en la medida en que conlleva una barrera de acceso al ejercicio del derecho fundamental a la participación política. En la misma sentencia también se indicó que las aseguradoras no podían adelantar dicha práctica con fundamento en su autonomía de voluntad, pues este principio no es absoluto cuando se trata de poner en riesgo derechos fundamentales. 

Con dichos argumentos, la Corte resolvió revocar los fallos de instancia e insistirle a la SFC para que “…asuma el criterio expuesto en esta providencia, que reitera el contenido en la sentencia T-117 de 2016 y, de esta forma, mediante una nueva circular, comunique y advierta a las aseguradoras la postura de esta Corte y no vuelvan a exigir como requisito para la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable.
 

 

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