17 de julio de 2020
Información

Mediante la Ley 51 del 27 de octubre de 2016 la Asamblea Nacional de Panamá había aprobado el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales. De acuerdo con esta ley, las entidades financieras panameñas deben enviar información a la autoridad local competente respecto de las cuentas cuyos titulares o beneficiarios finales sean personas de jurisdicciones reportables. Para este fin, las entidades financieras deben adelantar procesos de debida diligencia para identificar los beneficiarios finales considerados personas reportables de acuerdo con la ley.

En el marco de la reglamentación de dicha ley 51 el presidente expidió el decreto ejecutivo 343. Mediante este decreto, se hizo público el listado de las que serían consideradas jurisdicciones reportables, dentro de las cuales se incluyó Colombia, entre otros 63 países. En ese sentido, las instituciones financieras deberán reportar la información relacionada con las cuentas cuyos titulares sean residentes fiscales colombianos, o entidades cuyos beneficiarios finales sean colombianos. De este modo, en este año 2020 el gobierno colombiano va a recibir por parte de la autoridad competente de Panamá, la información de sus residentes que tengan cuentas en instituciones financieras en Panamá de manera directa o indirecta.  
 
Adicionalmente, el decreto concedió un plazo adicional hasta el 30 de septiembre de 2020 a las instituciones financieras para hacer el reporte respetivo al periodo fiscal de 2019, pues originalmente está previsto que el reporte debe hacerse el 31 de julio del año calendario siguiente al que corresponda la información.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que en Colombia el plazo para normalizar activos omitidos en el exterior con base en la ley 2010 de 2019 vence el 25 de septiembre de 2020. Así mismo, de acuerdo con el artículo 434A del Código Penal la omisión de activos puede acarrear consecuencias penales.  
 

 

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