El 19 de febrero de 2019, el Gobierno Nacional profirió la Resolución 312 de 2019 por medio de la cual se definen nuevos y diferenciados Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST.

Nuevos Estándares Mínimos del SG-SST

El 19 de febrero de 2019, el Gobierno Nacional profirió la Resolución 312 de 2019 por medio de la cual se definen nuevos y diferenciados Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST. 

Con la entrada en vigencia de esta norma, queda derogada la Resolución 1111 de 2017 y se busca implementar un sistema organizado y más justo que beneficie a las PYMES, pues cada Sistema de Gestión se adecúa al tipo de empresa teniendo en cuenta su objeto social, el número de trabajadores y el sector económico.

Los aspectos más relevantes de estos nuevos estándares son: 

  • Las empresas con 10 o menos trabajadores deberán presentar una constancia de acompañamiento de la ARL para la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. 
  • Las empresas contratantes con contratistas de 10 o menos trabajadores que presten servicios en sus instalaciones podrán apoyarlos, capacitarlos y asesorarlos en el diseño e implementación de sus SG-SST. 
  • Las evaluaciones medicas se podrán realizar a través de prestación de servicios extramural y telemedicina. 
  • Se crean los estándares mínimos para empresas de producción agropecuaria. 
  • Se podrán realizar actividades planes y programas de manera conjunta con otras empresas o entidades de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio.  
  • Se articulan los Planes estratégicos de seguridad vial- PESV con el SG-SST.
  • A partir de noviembre de 2019, cada empresa debe autoevaluarse en el cumplimiento de los estándares mínimos y generar un plan de mejora anual que debe ser enviado a la ARL. 
  • A partir del 2019, las empresas deberán llevar un registro de los indicadores de SST: frecuencia y severidad de la accidentalidad, proporción de accidentes mortales, prevalencia e incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica.
  • Se excluyen de los estándares mínimos a los trabajadores independientes y a personas naturales que desarrollen labores de servicio doméstico.  
  • Así, las empresas con menos de 10 trabajadores y riesgo I, II y III, tendrán que cumplir con 7 estándares mínimos, las empresas de 11 a 50 trabajadores y riesgo I, II y III, 21; las unidades de producción agropecuarias, con 3 estándares; las de 50 o menos trabajadores y riesgo IV y V y las empresas con más de 50 trabajadores y riesgo I, II y III, tienen 60 estándares mínimos.
  • La fase de inspección, vigilancia y control efectuada por el Ministerio de Trabajo se pospone de abril de 2019 a noviembre de 2019 en adelante.

Para el año 2020, todas las empresas deben ejecutar su SG-SST anualmente.
 

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